Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2000 (10/07/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 10 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 190051

Oficial ante la Municipalidad respectiva, la cancelacion de la licencia. Articulo 42°.- El incumplimiento de los Medicos Veterinarios habiles colegiados, registrados de practica privada que participan en el Programa, a cualquiera de los requisitos o normas del presente Reglamento MORDAZA motivo a la suspension temporal de hasta un ano en su intervencion en el Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina, o a la cancelacion definitiva de su inscripcion de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida y sera notificado ante el Colegio Medico Veterinario Departamental para los fines correspondientes. Articulo 43°.- Los que se negaren a someter a sus animales a la prueba que se establece en este Reglamento, los que alteren los resultados, los que permitieran o facilitasen la salida o introduccion indebida de animales en un hato, o permitan su ilicito traslado de un lugar a otro, y en general todos aquellos que en alguna forma infringen las disposiciones del presente Reglamento seran sancionados con una multa equivalente al 4 % de la UIT por cada animal, que sera impuesta por la Dependencia del SENASA correspondiente. Articulo 44°.- Las multas seran impuestas mediante Resolucion previo informe tecnico por la Dependencia del SENASA correspondiente. Dicha resolucion podra ser objeto de recursos impugnativos senalados por Ley, los que seran absueltos en MORDAZA instancia administrativa por la Jefatura Nacional del SENASA. Articulo 45°.- El monto de la multa sera depositada por el infractor en el Banco de la Nacion, en una cuenta corriente a nombre del SENASA dentro de los quince (15) dias de haber sido notificado a traves de la resolucion consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de hacerse efectiva por la via coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nacion por el empoce, debera entregarla el obligado a la Direccion del SENASA de su jurisdiccion. Articulo 46°.- El ganadero que enviare ganado reactor positivo a una feria o exposicion, o comercializacion para reproduccion, sera sancionado con 10 UIT, reservandose el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes por el SENASA y/o la parte afectada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El SENASA, queda autorizada para concertar convenios con otras entidades del Estado, Universidades, Empresas Privadas y asociaciones de productores, para el mejor cumplimiento del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina de conformidad con el presente Reglamento. Segunda.- El SENASA, dictara las Normas y demas disposiciones que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Reglamento. Asi mismo las modificaciones para mejor cumplimiento del presente reglamento, podran ser realizadas por Resolucion Jefatural. Tercera.- Determinada la prevalencia de la Brucelosis bovina el SENASA, dentro del Programa de Control y Erradicacion de la Brucelosis bovina fijara el tiempo que dure el MORDAZA de erradicacion a nivel nacional. 7831

Que, los senores MORDAZA PEDREROS MORDAZA, Subdirector (e) de Gobiernos Locales de la Direccion de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regional y Local de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Economista IV de la Direccion de Analisis y Negociaciones de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, viajaran a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en el "Curso de Preparacion y Evaluacion de Proyectos de Desarrollo Local", organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificacion Economica y Social - ILPES y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI, a llevarse a cabo del 10 al 21 de MORDAZA del ano 2000; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a su presupuesto, asumira los gastos no cubiertos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 05384-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 03791-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los senores MORDAZA PEDREROS MORDAZA, Subdirector (e) de Gobiernos Locales de la Direccion de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regional y Local de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Economista IV de la Direccion de Analisis y Negociaciones de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a ausentarse del MORDAZA del 9 al 21 de MORDAZA del ano 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, no cubiertos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional - AECI, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA Pedreros MORDAZA Viaticos : US$ 200,00 Pasajes : US$ 388,22 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos : US$ 200,00 Pasajes : US$ 388,22 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7846

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, para participar en el "Curso de Preparacion y Evaluacion de Proyectos de Desarrollo Local"
RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2000-EF MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000

Autorizan viaje de funcionaria de la CONASEV a Costa Rica para participar en el "Programa de Alta Gerencia 2000PAG"
RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2000-EF MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000