Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1998 (26/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

Iima, lunes 26 de octubre de 19%

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ro improcedente la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Curichimba en representacion de la Organizacion Regional AIDECOS, sobre titulacion de las tierras ocupadas dentro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, fundamentandose en que ha sido reconocida mediante Decreto Supremo N" 016-82-AG del 4 de febrero de 1982, que ampara su proteccion total y en consecuencia no es susceptible de titulacion; Que mediante escrito de 25 de agosto de 1997, de fojas 51, don MORDAZA Shapima Apagueno, Presidente de la Asociacion Indigena de Desarrollo y Conservacion MORDAZA Samiria - AIDECOS, interpone recurso de apelacion manifestando que el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo concordante con el Articulo 55" de la Constitucion Politica reconocen el derecho de propiedad y posesion de las comunidades nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las areas naturales protegidas; Que asimismo, agregan que el Decreto Supremo N" 016-82-AG, no restringe derechos adquiridos de parte de las poblaciones locales y menos de los derechos a la propiedad de los pueblos indigenas establecidos en el Area Natural Protegida; Que la adjudicacion y titulacion de tierras se efectua con arreglo a la legislacion nacional sobre la materia; Que la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley IV 26834, que MORDAZA los aspectos relacionados con la gestion de las Areas Naturales Protegidas y su conservacion de conformidad con el Articulo 68" de la Constitucion Politica, establece en su Articulo 4" que dichas Areas, con excepcion de las Areas de Conservacion Privadas, son de dominio publico y no podran ser adjudicadas en propiedad a los particulares; Que es mas, de acuerdo al inciso f) del Articulo 22" de la citada ley, las Reservas Naturales constituyen una categoria del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, destinadas a la conservacion de la diversidad biologica y la utilizacion sostenida de los recursos de flota y fauna MORDAZA acuatica o terrestre, permitiendose solamente el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA ShapimaApagueno, Presidente de la Asociacion Indigena de Desarrollo y Conservacion MORDAZA Samiria - AIDECOS, contra la Resolucion Directoral N" 895-97-CTAR-DRA, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la que se confirma, por cuanto las Reservas Nacionales son de dominio publico y no pueden ser adjudicadas en propiedad a particulares de conformidad con la Ley iV 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas; devolviendose el expediente a la Direccion Regional citada para su archivamiento. Registrase y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12286

Que por Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios N" 2750-AGPETT. de 10 de octubre de 1994, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural adjudico en venta a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la superficie de 4,500 m2 de terrenos eriazos del predio "El Dorado" con Unidad Catastral N" 11567"del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la finalidad de destinarlas a otros usos agrarios; Que el Articulo 18" del Reglamento de la Ley IV" 26505, aprobado por Decreto Supremo N" Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a la legislacion anterior a la mencionada ley para desarrollar proyecto de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutar las obras dentro del plazo contractual, solicitaran a la respectiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondra mediante Resolucion Ministerial, previa constatacion de la ejecucion de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que el Informe Tecnico N" 046/98-AG/UAD.LC/OAJ/ C-PETI', de 18 de MORDAZA de 1998, de fojas 12 y siguientes, establece que dicho predio se encuentra dedicado a la actividad avicola con instalacion de 3 MORDAZA de infraestructura MORDAZA, asi como con sembrios de cultivo de frutales en la variedad de algarrobo, molle, tunas, papaya y maracuya, por lo que es procedente el levantamiento de la reserva de dominio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre la superficie de 4,500 m2 de terreno eriazo del predio "El Dorado", con Unidad Catastral N 11567, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, otorgados a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N" 2750-94-AG-PE'IT, de 10 de octubre de 1994, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Articulo 2".- Disponer que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de MORDAZA la inscripcion de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 12285

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego titulacion de tierras ocupadas dentro de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria
RESOLUCION MINISTFXIAL IV 0563-QS-AG MORDAZA, 23 de octubre de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Apagueno, Presidente de la Asociacion Indigena de Desarrollo y Conservacion MORDAZA Samiria - AIDECOS, contra la Resolucion Directoral N" 895-97-CTARDRA, de 21 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Loreto. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N" 895-97-CTAR-DRA, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, decla-

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que adjudico parcela de predio MORDAZA ubicado en la provincia de Huaura
RESOLUCION MINISTERIAL W 0564-QS-AG MORDAZA, 23 de octubre de 1998

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