Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1998 (26/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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"9. FACTURACION A EMPRESAS DISTRJEWIDORAS POR LA ENERGIA REACTIVA
Se definen los siguientes periodos de facturacion de los excesos de energia reactiva : 1. Periodo de punta reactiva: Corresponde al intervalo de tiempo comprendido entre las 10.00 y 12.00 horas mas el intervalo entre las 18.00 y 23.00 horas. 2. Periodo fuera de punta reactiva: Comprende el intervalo de tiempo no comprendido en el periodo de punta reactiva, en el termino de un dia. En el periodo de punta reactiva, el cliente tendra un cargo por consumo de energia reactiva que sera dependiente del porcentaje que esta represente respecto a la energia activa consumida en el mismo periodo. Los porcentajes seran agrupados por bloques dentro de los siguientes limites: piiiksz
Sistema Interconectado Primero MORDAZA Tercero Primero segua Tercero Primero Rangos de Energia Reacttva Mayor a 33% y memx o igual a 41% Mayor a 41% y menor 0 igual a 40% Mayor a 48% Mayor a 36% y menor o igual a 42% Mayor a 42% y menor 0 igual a 48% Mayor a 48% Mayor a 40%

MORDAZA, lunes 26 de octubre de 1998

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LICMIA, j :
Autorizanlaejecuciondeobrasdehabilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION IV 995-98-MML-DMDU-DGO
Lima. 5 de octubre de 1998 EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Visto el Exoediente N" 0022595. con los Documentos Simples N"s. 628014, 005908, 024512, 026289~?%%336~ D9806018557,06512,08533,09119,010751,50811,44972, D6609.021439.023278.42906.024369.045586 de EstudiosPreliminaresyelExpedienteN"005122-1998,conlos Documentos SimplesN"s. 16069-1998,19452-1998,014346, 23211-1998, y los Anexos NOs. 4157-1998,5941-l-998, seguidos por la ASOCIACION DE VIVIENDA VINA MORDAZA, por los que solicitan la aprobacion de proyectos definitivos de Habilitacion MORDAZA, en vias de regularizaci6n del terreno denominado Sublote A, con un area de 23,752.40m2, ubicado entre las esquinas de 1aAv. MORDAZA Real y la Av. Las Palmas, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,medianteResolucionW512-90-MLIWAM-SMDU, del 26 de noviembre de 1990, se aprueban los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA a la Asociacion de Vivienda Vina MORDAZA, para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 23,752.40 m2, ubicado en el pLtzade MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento Que por Resolucion No 006-93-MLM-AM-SMDU: de fecha 19 de enero de 1993, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana debe inhibirse. de seguir conociendo el MORDAZA administrativo de Habilitacion MORDAZA, seguido por la Asociacion de Vivienda Vina MORDAZA, hasta que el Poder Judicial emita su fallo definitivo y/o sentencia consentida en el juicio de retracto; Que por Resolucion N" 112-93-MLMAMSMDU, de fecha 2 de agosto de 1993, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion, formulado por la Asociacion de Vivienda "Vina del Mar", contra la Resolucion N" 006-93-MLM-AM-SMDU, de fecha 19 de enero de 1993; Que mediante Resolucion N" 323-96-MLM/DMDU, de fecha 24 de octubre de 1996, se resuelve identificar y calificar como asentamiento humano permanente al agrupamiento de familias "Vina Dorada", ubicado ene1 distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Ademas aprobar el plano perimetrico y su correspondiente Memoria Descriptiva en el area replanteada de 12,518.20 m2, ocupada por el asentamiento humano "Vina Dorada"; La inscripcion en el registro respectivo a nombre de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana de las MORDAZA descritas esta sujeta ala autorizacion de su expropiacion por la instancia respectiva y previa valorizacion arancelaria. Y declarar infundada la oposicion formulada por la Asociacion de Vivienda Vina MORDAZA, cuyos derechos se tendran en cuenta cuando se ejecute la expropiacion del area de 12,518.20m2. Que por Informe Legal N" 186-97-MML-DMDWUTL, de fecha 31 de marzo de 1997, se concluye que el derecho de propiedad de la Asociacion de Vivienda "Vina del Mar", se encuentra debidamente acreditada y sin ningun MORDAZA judicial que la enerve, pues tanto el juicio de retracto, asi como el juicio de nulidad de acto juridico (de la

SMema Intarmwladu W

El consumo de energia reactiva inductiva, dentro de los rangos especificados por cada bloque, sera facturado como exceso, de acuerdo a los cargos que seran establecidos en la respectiva Resolucion de Tarifas en Barra. Los consumos por debajo del limite inferior del primer bloque seran sin cargo alguno. En el periodo fuera de punta reactiva, el cliente no tendra derecho al consumo de energia reactiva capacitiva; en caso de producirse un consumo capacitivo en el periodo fuera de punta, el mismo se facturara como exceso, de acuerdo a los cargos que seran establecidos en la respectiva Resolucion de Tarifas en Barra. Los excesos incurridos en el consumo de energia reactiva inductiva seran facturados descomponiendo el exceso total en los bloques respectivos y aplicando a cada uno los cargos establecidos. Los cobros efectuados por los vendedores por concepto de Compensacion Reactiva, serviran para cubrir los costos por compensacion efectuados por los generadores y transmisores del sistema, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 108" del reglamento de la ley. En el caso de no existir un COES, se adoptara, en lo pertinente, el procedimiento de reparto del COES-SICN. Cuando el suministro fuese abastecido por dos o mas vendedores la recaudacion proveniente de la energia reactiva sera abonada por el cliente a cada vendedor proporcionalmente a sus potencias contratadas ylo conectadas vigentes." Articulo !+gundo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.-Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZOLEZZI MORDAZA Presidente Comision de Tarifas Electricas

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