Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1998 (26/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru, a efectos de obtener la prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion, los mismos que fueran adjudicados en pago de deudas, conforme a lo previsto por el Articulc 215" de la Ley W 26702, Ley General del Sistema Finan ciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superin tendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215" de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba c adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un(l) ano, el mismo que podra ser prorrogado pot esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA ' de seis (6) meses; Que en el MORDAZA parrafo del referido articulo SE precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion st MORDAZA efectuado, el Banco Internacional del Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "D" mediante Informe W ASIF "D". 206-OT/98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun tos de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Bancz y Seguros; RESUELVE: Articulo lo.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo s que se refiere el Articulo 215" de la Ley General, para qur el Banco Internacional del Peru proceda ala enajenacior de los bienes senalados en el anexo que forma par+ integrante de la presente resolucion. Articulo 2".- Vencido el plazo de prorroga otorgado a Banco Internacional del Peru, dicha empresa deber< proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215"de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados de mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215¶ de la Ley NQ 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

I,ima, lunes 26 de octubre de 1998

CONASEV
Disponen inscribir bonos de arrendamiento financiero en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RJZSOLUCION GERENCIA GENERAL W 176.9%EF/94.11 MORDAZA, 21 de octubre de 1998 VISTOS: El Expediente N" 98/00294 del BANCO DE CREDITO DEL PERU y el Memorandum Ejecutivo N" 380-9%EF/ 94.40 de fecha 19 de octubre de 1998 de la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSTDERANDO:

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Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 232" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, el Directorio esta expresamente facultado para acordar la emision de bonos de arrendamiento financiero, por lo cual, mediante sesion de Directorio del 23 de MORDAZA de 1998, se acordo emitir la MORDAZA emision de bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco de Credito del Peru - MORDAZA Emision" por un monto total de hasta Cuarenta Millones y OO/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 40 000 000,001, a ser colocados mediante oferta publica, asi como las condiciones de la emision; Que, mediante Resolucion SBS N" 1057-98 de fecha 14 de octubre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizo la presente emision de bonos de arrendamiento financiero; Que, el BANCO DE CREDITO DEL PERU ha cumplido con 1.0s requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N" 861 y el Reglamento de Oferta Publica Primaria de Valores Mobiliarios aprobado por Resolucion CONASEV N" 906.91-EF/94.10.0 modificado por Resolucion CONASEV N" 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 21" del Decreto Legislativo W 299, el Decreto Supremo N" 559-84-EFC, el Decreto Supremo N" 532-85-EF, el inciso g) del Articulo ll" del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N" 26126, y el Decreto Legislativo No 861, Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente Generala disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision tenga autorizacion de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo lo.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Banco de Credito del Peru - MORDAZA Emision" del BANCO DE CREDITO DEL PERU, los que seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contrato de emision, con sujecion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 29- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por el BANCO DE CREDITO DEL PERU para la difusion de la referida oferta publica, contiene las caracteristicas de los valores a emitir y debidamente visado sera devuelto al recurrente, conser-

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