Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 1998 (26/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Se procurara una superficie MORDAZA y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad de fc= 140 k./ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacionala calzada terminada sera de 0.15 m., y el acabado sera con mezcla cemento - MORDAZA fina, en proporcion 1:2 de un centimetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construira un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogenea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construiran sardineles de concreto de calidad de fc= 210 k.icm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos aprobada por Resolucion Ministerial N 137878-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados deberan poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y termino de las obras, las mismas que se ejecutaran de acuerdo con los proyectos que seran aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, de conformidad con el Art. 14" del Decreto Legislativo N" 332 del 13 de marzo de 1985, debera coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compania, para la instalacion de duetos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Tercero.- DISPONER, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Tramitacion Administrativa del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA para la Provincia de MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia N" 134-96-MML, del 28 de noviembre de 1996, que los interesados deberan gestionar, la inscripcion preventiva ante los Registros Publicos de los Aportes para Recreacion Publica, con un area de 2,137.70 m2, ubicada en el MORDAZA N" 01, y del Ministerio de Educacion con un area de 475.00 m2 ubicada en el Lote N" 03, de la manzana "B", asi mismo deberan gestionar la redencion en dinero del Deficit del Aporte correspondiente a Recreacion Publica de 475.00 m2 MORDAZA de la Recepcion de Obras, debiendo ser ubicado para efectos de tasacion con frente a la via de mayor valor arancelario, quedando en garantia de su pago los Lotes N" 25 al N" 27 de la manzana "A" que segun el plano catastral presentado se encuentran desocupados por lo que deberan quedar como carga inscrita en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, al Servicio de Parques de MORDAZA, al Servicio de Administracion Tributaria y a la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BEJAR Director General de Obras (el Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 12292

MORDAZA, lunes 26 de octubre de 1998

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen exonerar del pago de dere= chos la instalacion de senalizadores aprobada mediante Acuerdo de Concejo N" 53209&CDSB-C
ORDENANZAN" 125-9%CDSB-C San MORDAZA, 23 de octubre de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la XII-98 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21-10-98 el Dictamen W 046-98-CDSB-CDDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro sobre ampliacion de lo dispuesto por Acuerdo de Concejo N" 532-98-CDSB-C. CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen N" 044-98-CDSB-CDDU, la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro se pronuncio respecto a la problematica de la Convocatoria de la Licitacion Publica Especial N" OOl-96-CDSB-CAC, para la entrega en concesion del servicio de postes senalizadores de calles con elementos publicitarios. Que el Dictamen N" 044-98-CDSB-CDDU, trajo como consecuencia el Acuerdo de Concejo N" 532-98-CDSB-C, en el que se establece la aprobacion de la celebracion de un convenio sobre senalizadores del distrito de San MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N" 06397-CDSB-C, respetando los senalizadores ya ubicados en el distrito, debiendo instalarse solo en aquellos lugares en que faltase dicho mobiliario urbano. Que la ordenanza que reglamenta el otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior N" 063-97-CDSB-C, Art. 27" establece que se entiende como mobiliario MORDAZA a aquellos elementos tijas ubicados en areas publicas, que cumplen con un servicio basico a la comunidad. Que mediante Ordenanza N" 082-97-CDSB-C, la misma que crea las tasas para el pago de derechos de autorizacion de instalacion de anuncios y publicidad exterior en nuestro distrito, estableciendo en la Ordenanza N" lll98-CDSB-C, Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos, la descripcion, area y porcentaje de UIT a pagar, segun la instalacion de los mencionados anuncios. Que la Comision de Desarrollo MORDAZA y Catastro considera que tratandose de la instalacion de mobiliario MORDAZA que cumple un servicio basico a la comunidad, se puede suprimir el cobro de autorizacion para la instalacion de anuncios en mobiliario MORDAZA en nuestro distrito, toda vez que ello se realizaria como contraprestacion de obligaciones por parte de la Municipalidad, al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816. Estando a lo dispuesto en el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853 y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N" 816 se aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- En el Convenio sobre Senalizadores del distrito de San MORDAZA, aprobada su celebracion mediante Acuerdo de Concejo N" 532.98-CDSB-C se exonerara del pago por autorizacion para la instalacion de anuncio en mobiliario urbano. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 12310