Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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d) Emision de los informes finales conteniendo la recomendacion favorable o desfavorable acerca de la solicitud. Articulo 6º.- Para que el CONAFU dicte la resolucion que establece el procedimiento de adecuacion debera contar con las recomendaciones favorables de las comisiones tecnicas y de la Comision Juridica Permanente, la cual se pronunciara sobre la solicitud y sus recaudos, y sobre los informes de las comisiones tecnicas, cuidando en especial que se cumpla con lo dispuesto en los Articulos 7º y 8º del Reglamento. Articulo 7º.- Si alguna de las recomendaciones es desfavorable, el CONAFU podra disponer nuevos estudios o dictara resolucion desestimando el pedido de adecuacion y senalara los defectos u omisiones. Articulo 8º.- La resolucion que establece el procedimiento de adecuacion contiene la sucesion de actos y tramites que debe realizar en particular cada entidad peticionante para lograr la adecuacion. En dicha resolucion puede disponerse que el interesado informe periodica y documentalmente al CONAFU, que se realicen inspecciones y que se emitan informes de evaluacion a cargo de las comisiones nombradas por el CONAFU. Articulo 9º.- Todo lo no previsto en las presentes disposiciones internas sera resuelto por la Presidencia del CONAFU o por el Consejo en pleno. MORDAZA, 27 de marzo de 1998 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 5521

Que es necesario dictar la reglamentacion que senale los requisitos para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento de las instituciones educativas particulares de nivel universitario que se creen o adecuen al MORDAZA del Decreto Legislativo citado; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26439 y estando a lo acordado por el Consejo Nacional en su sesion del 8 de MORDAZA de 1998; SE RESUELVE: Aprobar el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado, constituidas o adecuadas de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, y que tiene el siguiente texto: Articulo 1º.- La autorizacion de funcionamiento de universidades y escuelas de posgrado no pertenecientes a universidades, que se organicen o adecuen como instituciones educativas particulares al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 882, y sus normas reglamentarias, se regula por las normas del presente reglamento y supletoriamente por las demas normas reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU. Articulo 2º.- La promocion de la inversion en la educacion para modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 882, se entiende, en el ambito universitario, como orientada a optimar la infraestructura y los servicios educativos, asegurar la investigacion para el desarrollo del MORDAZA y establecer estimulos reales a la docencia. El CONAFU velara por que se garanticen los propositos enunciados, cautelando que se acredite un solido financiamiento institucional. Articulo 3º.- El proyecto institucional de la nueva universidad o escuela de posgrado debe ser compatible con los fines y objetivos que la Constitucion Politica establece para las universidades. En la denominacion de la institucion educativa particular se prescindira de hacer mencion a la forma juridica adoptada en cumplimiento del Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 4º.- Compete a los fundadores, promotores, conductores o gestores de la institucion educativa particular y a las autoridades universitarias decidir en los aspectos normativos, de gobierno, administrativos y economicos sin perjuicio del derecho de participacion que se reconozca a la comunidad universitaria en estos campos. Cuando estos niveles de decision afecten al regimen academico la comunidad universitaria participa necesariamente y en la forma prevista en el articulo siguiente. Los presupuestos anuales garantizan el normal funcionamiento institucional, orientado al cumplimiento prioritario de los objetivos y metas academicos. Articulo 5º.- La comunidad universitaria, constituida por profesores, alumnos y graduados, estara representada en el gobierno de la institucion educativa y participa emitiendo opinion previa y favorable respecto de las decisiones o acuerdos que se refieran a, por lo menos, los siguientes asuntos relacionados con el regimen academico, de investigacion y de proyeccion social: a) Creacion, modificacion o supresion de facultades y carreras; b) Aprobacion de los curriculos, planes de estudio y programas de investigacion y de proyeccion social; c) Modalidades de ingreso a los estudios universitarios o de posgrado, asi como los requisitos o exigencias en los estudios y las aptitudes que deben ser adquiridas para optar los MORDAZA academicos y los titulos profesionales; d) Calificaciones o meritos que debe poseer quien pretenda iniciarse o progresar en la MORDAZA docente; e) Potestad disciplinaria y la imposicion de sanciones a docentes y alumnos, previo proceso.

Aprueban el Reglamento para la autorizacion de funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 418-98-CONAFU MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que se ha dictado el Decreto Legislativo Nº 882 que promueve la inversion privada en servicios educativos de todo nivel, incluyendo el universitario y el de posgrado, disponiendo un MORDAZA MORDAZA legal para fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares de nivel universitario; Que el precitado dispositivo legal establece que las universidades son autorizadas de acuerdo a ley y que las nuevas escuelas de posgrado, no pertenecientes a universidades, se regiran por las normas aplicables a las universidades; Que el CONAFU es un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, encargado por la Ley Nº 26439 de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y de emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y el funcionamiento definitivo de las universidades; Que el Art. 2º , Inc. g) de la Ley citada autoriza al CONAFU a elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional;