Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican Ordenanza que aprobo el Reglamento para la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios
ORDENANZA Nº 014-98-MDS Surquillo, 19 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 014-98-CCUCVP-SR-MDS, de la Comision de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, sobre la necesidad de incluir y modificar algunos aspectos que conciernen a la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en el distrito de Surquillo; Estando a lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, se aprobo la siguiente: Articulo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios, lo siguiente: CAPITULO IV TIPOS Y DEFINICIONES: Banderolas.- Solo en el caso que MORDAZA de caracter eventual o se justifiquen por ofertas transitorias o se efectuen en ambientes cerrados, tales como ferias, estadios, coliseos, etc. CAPITULO V PROHIBICIONES Y LIMITACIONES: Ultimo parrafo del Articulo 16º: Las banderolas que se instalen provisionalmente tendran como metraje MORDAZA hasta 4.00 m2 y de fondo de color MORDAZA, debiendo exceptuarse de este metraje las que se encuentren en propiedad privada. CAPITULO VI INSTALACION DE ANUNCIOS EN TERRENOS SIN CONSTRUIR: - En las areas libres no cercadas se podra instalar paneles en la forma que convenga al mantenimiento del ornato publico y no dificulten la vision y seguridad de automovilistas y peatones. - Provisionalmente, en la frontera de los terrenos en construccion dentro de las condiciones tecnicas establecidas en el MORDAZA parrafo del presente Capitulo, siempre que no afecte el MORDAZA de construccion y unicamente por el tiempo que demande la ejecucion de la obra. CAPITULO VII, dos Subtitulos: SUBTITULO I ANUNCIOS INSTALADOS SOBRE TECHOS O AZOTEAS: - En azoteas o techos de locales comerciales, industriales, conjuntos comerciales o industriales, e inmuebles habitacionales que se encuentran ubicados en MORDAZA

multifamiliar, siempre y cuando el diseno del elemento fijo de publicidad exterior forme un conjunto armonico con el volumen de la edificacion y se cumplan las condiciones de seguridad. SUBTITULO II ANUNCIOS INSTALADOS ADOSADOS A FACHADA FRONTAL: - Los anuncios adosados a fachada frontal podran ser instalados en los inmuebles destinados a actividades industriales, comerciales y/o de servicios, salvo las excepciones y disposiciones especificas referentes a los inmuebles de valor intangible y las demas limitaciones previstas en la presente Ordenanza. La instalacion de los mismos debera ser necesariamente en forma adosada a las fachadas o paramentos de los inmuebles y no podran sobresalir hacia las veredas mas de 0.30 m. de la linea de fachada o paramento del inmueble. La Comision Tecnica velara porque el diseno del aviso cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, este a las caracteristicas del inmueble y a la proporcion y alineamiento de aquellos avisos ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. CAPITULO VIII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS En el Articulo 26º ultimo parrafo: La colocacion de cualquier anuncio publicitario, debera efectuarse unicamente cuando se MORDAZA obtenido la autorizacion correspondiente. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION En el Articulo 28º, incluir: Cambio de Leyenda CAPITULO X TRAMITACION Articulo 33º el Inc. h) con el siguiente texto: - En los casos de Cambio de Leyenda para paneles monumentales en via publica, propiedad privada (azoteas o techos) o por convenio debera presentar: - El diseno del MORDAZA anuncio. - Autorizacion actualizada del propietario en caso de propiedad privada. - Fotocopia de la autorizacion anterior. Articulo Segundo.- Modificar la Ordenanza Nº 014-97-MDS, Reglamento para la Instalacion de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios, lo siguiente: CAPITULO IX DE LOS DERECHOS DE AUTORIZACION En el Articulo 29º con respecto a los pagos anuales de derechos, como contraprestacion del uso de la via publica para los elementos fijos de Publicidad Exterior que no esten sujetos a convenio, se modificara de la siguiente manera: MORDAZA Avisos monumentales en avenidas comerciales y calles secundarias Avisos Luminosos: a) Avenidas comerciales x m2 b) Calles secundarias x m2 UIT% 1 UIT 7.5 % 6.0 % 50% UIT