Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

Pag. 160127

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza referida al Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-98-A-MDMM MORDAZA MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es potestad de la Municipalidad establecer los arbitrios en estricta observancia de lo establecido en el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, y la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, precisa que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante el Edicto Nº 006-92-A-MDMM de fecha 30-6-92, se regula la Aplicacion del Arbitrio de Serenazgo en la Jurisdiccion de MORDAZA del Mar; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 008-94-AMDMM, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA se adecuo y aplico lo normado por el Edicto Nº 183-93MLM; Que, la Ley Nº 26725 del 26-12-96 modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, determina que las TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS O ARBITRIOS se calcularan dentro del 1er. trimestre de cada ejercicio fiscal, en funcion al costo efectivo del servicio a prestar; Que, a traves del Decreto de Alcaldia Nº 007-96-AMDMM se dispuso mantener vigente los montos mensuales del Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, concerniente a las categorias y escalas determinadas en el Edicto Nº 06-92A-MDMM; Que, conforme a lo regulado por la Ley Nº 26725, la DIRECCION DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO ha cumplido con elaborar la Estructura de Costo de los componentes directos e indirectos que intervienen en la prestacion del Servicio de Serenazgo, hecho llegar a traves del Informe Nº 030-98-UPPYR-MDMM de fecha 11 de marzo del ano 1998 en los mismos que se detallan los gastos en que incurre la Municipalidad al prestar este servicio; POR CUANTO: Que, estando al Proyecto de Ordenanza propuesto por la Direccion de Rentas, con el VºBº de la Direccion de Asesoria Juridica y a lo dictaminado por la Comision de Obras, Rentas y Tributos del Concejo Distrital de MORDAZA del Mar; y de conformidad a las facultades conferidas por los Arts. 2º, 47º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Decretos Legislativos Nºs. 776 y 816 y la Ley Nº 26725 ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- El Arbitrio de Serenazgo y Seguridad Ciudadana es de periodicidad mensual, cuyas alicuotas se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, teniendo en cuenta las necesidades de bienes, servicios y proyectos de inversion que

requiere la Municipalidad para optimizar la prestacion del Servicio de Serenazgo. Articulo Segundo.- La alicuota del Arbitrio de Serenazgo se establece en funcion de la Base tributaria y a las actuales caracteristicas urbanas del distrito, estableciendose la estructura siguiente: CARACTERISTICAS DEL PREDIO A).- Para viviendas en Agrupaciones Populosas y/o Zonas Tugurizadas B).- Para viviendas en Zonas Consolidadas C).- Para Oficinas Comerciales y Profesionales que funcionen en edificios o viviendas en los que se ha autorizado el cambio de uso o se permita el empleo parcial para fines comerciales, profesionales, artesanales o industriales, asi como los establecimientos de comercio local, con area no mayor a los 100 m. del predio D).- Para los locales comerciales abiertos a la clientela, oficinas comerciales, restaurantes, almacenes, etc. Con area entre los 100 a 500 m. del predio E).- Para locales comerciales, oficinas comerciales, MORDAZA almacenes, industriales, etc. Con area superior a los 500 m. del predio MONTO MENSUAL S/. 1.20 S/. 3.74

S/. 8.00

S/. 13.00 S/. 20.00

Articulo Tercero.- Los propietarios-pensionistas que gozan del beneficio de Deduccion de 50 UIT determinado en el Articulo 19º, Dec. Leg. Nº 776 tendran una rebaja del 50% en este Arbitrio, considerandose para la acotacion aquellos predios de la Categoria B). Articulo Cuarto.- Los propietarios de inmuebles desocupados abonaran el 50% de la Tasa fijada segun Categoria y debiendo de formular la correspondiente Declaracion Jurada del Arbitrio de Serenazgo, indicando la situacion contractual del predio, sujeto a verificacion por la Administracion Tributaria (Municipalidad). Articulo Quinto.- Las alicuotas establecidas en los articulos anteriores, permitiran a la Municipalidad cubrir los Costos del Servicio de Serenazgo Municipal a prestar; referido a remuneraciones, materiales, utiles de oficina, mantenimiento y reparaciones de unidades, inversion, infraestructura y equipo conforme al siguiente detalle: Remuneraciones Materiales y utiles de oficina Mantenimiento y Reparaciones Inversion, Infraestructura y Equipo Total S/. 464,400.00 S/. 103,057.36 S/. 19,386.00 S/. 38,798.96 S/. 625,642.32

Articulo Sexto.- Dispongase que la facturacion del Arbitrio de Serenazgo para el ano 1998, se haga en forma trimestral de acuerdo al siguiente cronograma: 1era. 2da. 3era. 4ta. Cuota Trimestral Cuota Trimestral Cuota Trimestral Cuota Trimestral Vencimiento de Pago: 30/5/98 Vencimiento de Pago: 30/6/98 Vencimiento de Pago: 30/9/98 Vencimiento de Pago: 30/12/98

Articulo Setimo.- Encargar a la Direccion de Planificacion y Presupuesto y la Direccion de Rentas el MORDAZA de emision y facturacion de los recibos del Arbitrio de Serenazgo via el sistema Automatizado. Articulo Octavo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA BARON MORDAZA MORDAZA 5555