Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

Estando a lo expuesto, con las visaciones de la Direccion de Becas y Credito Educativo, Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica y las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 21547, Ley Organica del INABEC y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-ED; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como Auxiliares Coactivos del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, a don MORDAZA SHEEN MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA MORDAZA AMBULODEGUI DOMENACK respectivamente. Articulo Segundo.- Los Auxiliares Coactivos despacharan con los Ejecutores Coactivos del Banco de la Nacion. Articulo Tercero.- La designacion de los Auxiliares Coactivos no significa vinculo laboral con el INABEC, por cuanto percibiran por concepto de honorarios las costas establecidas en el arancel oficial del INABEC. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA PINILLOS MORDAZA Jefe 5544

Estando a lo acordado en Sesion Extraordinaria del CONAFU celebrada el 20 de marzo de 1998; y a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar las Normas de Procedimiento Interno que seguiran las solicitudes de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, texto que constituye anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General NORMAS DE PROCEDIMIENTO INTERNO QUE SEGUIRAN LAS SOLICITUDES DE ADECUACION AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 Articulo 1º.- Las solicitudes de adecuacion de las universidades al MORDAZA legal del Decreto Legislativo Nº 882, a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del citado texto legal, seguiran el tramite administrativo interno regulado por las presentes disposiciones. Articulo 2º.- Toda solicitud de adecuacion ingresara para su recepcion unicamente por la Oficina de Tramite Documentario de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 3º.- La solicitud recibida pasa, por disposicion de la Presidencia y en el termino de cuarenta y ocho horas, a conocimiento de la Comision Juridica Permanente del CONAFU. Esta comision examina, en un plazo no mayor de diez dias, si la solicitud reune los requisitos formales para su admision, previstos en los Articulos 4º, 5º y 6º del Reglamento y podra emitir tres tipos de recomendaciones: a) Que se tenga por presentada la solicitud y se la admita a tramite para que el CONAFU dicte la resolucion estableciendo el procedimiento de adecuacion; b) Que se reserve la admision a tramite de la solicitud mientras no se subsanen los defectos u omisiones advertidos, dentro del termino de quince dias; c) Que se tenga por no presentada la solicitud y se le devuelva al interesado cuando presente defectos u omisiones que no se puedan subsanar en el plazo de quince dias, o por no haber subsanado los defectos u omisiones a que se refiere el inciso anterior. Articulo 4º.- Dictada la providencia del Presidente que admite a tramite la solicitud, el CONAFU dispone de 120 dias habiles (3ra. Disp. Trans. de la Ley) para dictar la resolucion que establezca el procedimiento de adecuacion correspondiente. Articulo 5º.- Durante el plazo de 120 dias habiles senalados se realizaran los siguientes tramites: a) Examen de los aspectos academicos y administrativos contenidos en el proyecto de estatuto (modelo institucional), en el perfil de la organizacion administrativa y en el plan de adecuacion propuesto, que acompanan a la solicitud, por parte de comisiones tecnicas ad hoc, designadas por el CONAFU. b) Examen de la legitimacion del solicitante, la legitimidad del derecho invocado y los demas aspectos legales del procedimiento de adecuacion propuesto por el peticionario a cargo de la Comision Juridica Permanente del CONAFU. c) Notificacion con los informes de las comisiones al interesado para que acoja las recomendaciones, amplie la informacion, subsane los defectos u omisiones, o exponga lo que convenga a su derecho.

ANR - CONAFU
Aprueban Normas de Procedimiento Interno que seguiran solicitudes de adecuacion al D. Leg. Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 396-98-CONAFU MORDAZA, 27 de marzo de 1998 CONSIDERANDO Que se ha dictado el Decreto Legislativo Nº 882 que promueve la inversion privada en servicios educativos de todo nivel, disponiendo un MORDAZA MORDAZA legal para fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares de nivel universitario; Que de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del D. Leg. Nº 882 las entidades promotoras de las universidades particulares que cuenten con autorizacion de funcionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, o que habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en MORDAZA de organizacion, de acuerdo con el Articulo 7º de la Ley Nº 23733, asi como las demas universidades particulares, podran adecuarse a lo dispuesto en la Ley acotada; Que habiendose dictado el Decreto Supremo Nº 00198-DE reglamentario de la 3ra. Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 es procedente dictar las Normas de Procedimiento Interno que seguiran las solicitudes de adecuacion al Decreto Legislativo MORDAZA referido; Que el Art. 2º Inc. g) de la ley citada autoriza al CONAFU a elaborar la reglamentacion que senala los requisitos, procedimientos y plazos para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional;