Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

Articulo 6º.- Los organos de gobierno de la institucion educativa particular estan dirigidos por autoridades universitarias y participan en ellos la comunidad universitaria, en los asuntos de su competencia. Las autoridades son designadas por los fundadores, promotores, conductores o gestores, pudiendo recaer la designacion en ellos mismos. Para ser nombrado en cargo de autoridad universitaria se debe cumplir con los requisitos academicos contemplados en la Ley Universitaria y poseer reconocida e intachable trayectoria profesional y moral. La mas alta autoridad universitaria ejerce la representacion legal de la institucion educativa, de acuerdo con las facultades que prevea el estatuto o reglamento de la institucion. Articulo 7º.- El personal docente y los trabajadores administrativos de las universidades, bajo relacion de dependencia, estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Los profesores desarrollan MORDAZA docente, siguiendo las normas y requisitos previstos en la Ley Nº 23733 sobre ingreso y promocion en la docencia ordinaria. La institucion educativa estimulara el perfeccionamiento docente. Articulo 8º.- Las solicitudes de autorizacion de funcionamiento y el reglamento o estatuto que propongan no implicaran modificacion alguna al regimen academico establecido para los estudios, MORDAZA y titulos a que se refiere el Capitulo III de la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias. Articulo 9º.- En el caso de las universidades con autorizacion de funcionamiento provisional, las normas precedentes relacionadas con la participacion de la comunidad universitaria se aplicaran progresivamente, mediante comisiones, en la medida en que se vaya conformando la comunidad universitaria. El CONAFU supervisara este aspecto. Articulo 10º.- En el caso de las escuelas de posgrado que no pertenecen a universidades, las atribuciones de la comunidad universitaria, en lo que sea aplicable, pueden ser ejercidas por quienes actuen como autoridades universitarias y segun lo que prevea el estatuto o reglamento. Articulo 11º.- Las instituciones educativas con autorizacion de funcionamiento provisional que incurran en infraccion de las presentes normas seran evaluadas negativamente, pudiendoseles revocar dicha autorizacion. Las instituciones educativas particulares que vulneren las presentes normas incurriran en irregularidad grave, la cual podra dar lugar a las medidas de intervencion que senala la Ley. Articulo 12º.- Entiendase que todas las normas reglamentarias del CONAFU y, en especial, el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades son de aplicacion obligatoria para las solicitudes y expedientes que se presenten al MORDAZA del presente reglamento. Cuando en los reglamentos del CONAFU se aluda a la entidad promotora debera entenderse que se refiere a la persona natural o juridica que decide fundar, promover, conducir y gestionar una institucion educativa universitaria o de posgrado. Cuando en los reglamentos del CONAFU se aluda a la comision organizadora se entendera que se refiere a las autoridades universitarias que desempenen funciones semejantes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 5522

Aprueban glosario de vocablos o terminos especificos contenidos en el D. Leg. Nº 882, D.S. Nº 001-98-DE y en normas de procedimiento interno que seguiran las solicitudes de adecuacion ante el CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 419-98-CONAFU MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el CONAFU, en sesion ordinaria del dia 17 de MORDAZA de 1998, aprobo el documento formulado por la Comision Juridica Permanente, que contiene el: "Glosario de vocablos o terminos especificos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 882, en el Decreto Supremo Nº 001-98-DE y en las Normas Internas que rigen el procedimiento que seguiran las solicitudes de adecuacion ante el CONAFU"; Que, en consecuencia, es conveniente sancionar el documento mencionado mediante disposicion expresa de la Institucion; Estando a lo acordado; y, En uso de las atribuciones que la Ley Nº 26439 confiere al CONAFU; SE RESUELVE: Aprobar el Glosario de vocablos o terminos especificos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 882, en el Decreto Supremo Nº 001-98-DE y en las Normas de Procedimiento Interno que seguiran las solicitudes de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882, y cuyo texto se transcribe a continuacion: GLOSARIO El presente documento aclara los vocablos o terminos especificos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 882, en el Decreto Supremo Nº 001-98-DE y en las normas internas que rigen el procedimiento que seguiran las solicitudes de adecuacion ante el CONAFU. ADECUACION Procedimiento administrativo por el cual una universidad en funcionamiento, con arreglo a las normas de su autorizacion provisional o de su estatuto, cambia de modelo institucional adoptando el establecido en el Capitulo I del Decreto Legislativo Nº 882. PROCEDIMIENTO DE ADECUACION Conjunto de actividades regladas por el CONAFU, dentro del termino de 120 dias habiles, que debera cumplir la institucion solicitante para alcanzar la adecuacion. Ellas estan referidas a la estructura academica, a la estructura de gobierno, a la organizacion administrativa, al regimen economico y a los regimenes de los profesores y de los estudiantes. ESTATUTO Documento fundamental que contiene todas las reglas de orientacion y de gobierno de la Universidad bajo el MORDAZA modelo institucional adoptado al adecuarse al