Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 1998 (24/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 1998

Visto el escrito con Registro Nº 3871001 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, presentado por la SOCIEDAD PESQUERA NORTE S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNA, de fecha 8 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente la solicitud de concesion presentada por la empresa SOCIEDAD PESQUERA NORTE S.A., por cuanto la Resolucion Ministerial Nº 119-98-PE de fecha 9 de marzo de 1998 dispuso que a partir de dicha fecha se suspendia la recepcion de solicitudes y el otorgamiento de concesiones para desarrollar la actividad de acuicultura en las represas ejecutadas con fondos publicos que son parte de proyectos hidraulicos; Que el escrito del visto presentado por la SOCIEDAD PESQUERA NORTE S.A. debe ser calificado como un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNA, conforme a lo establecido en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que evaluado el escrito presentado, se ha determinado que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 98º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, deviniendo por lo tanto en inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Acuicultura Continental de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 98º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por SOCIEDAD PESQUERA NORTE S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 031-98-PE/DNA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura (e) 5518

Que posteriormente la Resolucion Nº 178-93-EF/ SAFP amplio el plazo MORDAZA senalado a noventa (90) dias; Que las Resoluciones Nºs. 836-94-EF/SAFP, 378-95EF/SAFP, 220-96-EF/SAFP, 051-97-EF/SAFP y 289-97EF/SAFP han prorrogado sucesivamente el plazo precitado con el objeto de posibilitar a los beneficiarios el acceso a las correspondientes prestaciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Decreto Supremo Nº 004-98-EF; el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolucion Nº 289-97-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia del plazo de noventa (90) dias calendario a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Nº 289-97-EF/SAFP. Esta disposicion resultara de aplicacion inclusive a todos aquellos plazos cuyo computo se MORDAZA iniciado a partir del vencimiento de la prorroga establecida mediante Resolucion Nº 289-97-EF/SAFP. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5525

CONASEV
Exceptuan de la realizacion de oferta publica de adquisicion a los adquirentes de acciones emitidas por empresas agrarias azucareras al MORDAZA del D.U. Nº 108-97
RESOLUCION CONASEV Nº 089-98-EF/94.10 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-98-EF/94.40/94.20, de fecha 15 de MORDAZA de 1998, presentado por la Gerencia de MORDAZA de Valores y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 802, Ley de Saneamiento Economico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras, se establecio el MORDAZA necesario para permitir la reactivacion y saneamiento economico de las empresas agrarias que realizan actividades agricolas y/o agroindustriales azucareras, el mismo que debe contar con el decidido apoyo del Estado para lograr su transformacion y desarrollo; Que, conforme al Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, los accionistas de las empresas agrarias azucareras que tengan la intencion de transferir sus acciones pueden sindicarse libremente y constituir una Comision de Venta, la misma que seleccionara el meca-

SAFP
Prorrogan plazo para la MORDAZA de beneficiarios que promuevan su derecho a pension de sobrevivencia
RESOLUCION Nº 198-98-EF/SAFP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Informe Nº 086-98/SAFP.4 de fecha 98.5.14 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 141-93-EF/SAFP se ha establecido un plazo de cuarenta y cinco (45) dias para la MORDAZA de beneficiarios que promuevan su derecho a Pension de Sobrevivencia;