Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Ninguna MAS podra ser vendida a personas naturales menores de 18 anos sin el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Articulo 9º .- Cualquier persona que comercie crias o traslade MAS u opere en areas de conservacion privadas, zoocriaderos, zoologicos, centros de exposicion, granjas o similares, debera estar registrada en el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) El interesado debera ser mayor de edad. En caso contrario debera presentar una carta de responsabilidad por cualquiera de sus padres o tutor. b) Presentar una solicitud oficial, indicando nombre comun y cientifico del (los) ejemplar (es), sexo, edad, caracteristicas particulares, nombre domestico y los datos generales del interesado. c) Certificado medico veterinario que avale el buen estado de salud del (los) ejemplar (es). Este debera ser extendido por un profesional con experiencia en el manejo de fauna silvestre. d) Presentar el (los) ejemplar (es) para su identificacion taxonomica y registro ante las personas, entidades publicas y privadas calificadas a nivel nacional, autorizadas para este fin. Esto en caso de que el (los) ejemplar (es) sea de facil manejo. e) Dos fotografias tamano carne del interesado por cada mascota a registrar ( se puede registrar hasta un MORDAZA de dos ejemplares por particular) f) Fotografia reciente del (los) ejemplar (es) a registrar. g) Comprobante de pago por derecho de registro. h) La descripcion del establecimiento o la propiedad y el equipo usado o a usarse, segun formato; y, i) Presentar un Plan de Manejo, suscrito por un biologo, medico veterinario o ingeniero zootecnista colegiado. Articulo 10º.- Toda persona que comercie crias o traslade MAS u opere en areas de conservacion privadas, zoocriaderos, zoologicos, centros de exposicion, granjas o similares, debera estar registrada MAS debera refrendar su registro cada dos anos ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud oficial, indicando nombre comun cientifico del (los) ejemplar (es), sexo, edad, caracteristicas particulares, nombre domestico (en su caso) y los datos generales del interesado. b) Presentar autorizacion anterior. c) Certificado medico veterinario, que avale el buen estado de salud del (los) ejemplar (es). Este debera ser extendido por un profesional con experiencia en el manejo de fauna silvestre. d) Presentar el (los) ejemplar (es) para su identificacion taxonomica y registro ante las personas, entidades publicas y privadas calificadas a nivel nacional, autorizadas para este fin. Esto en caso de que el (los) ejemplar (es) sea de facil manejo. e) Dos fotografias, tamano carne del interesado por cada mascota a registrar (se permite registrar hasta un MORDAZA de dos ejemplares por particular). f) Comprobante de pago por derecho de registro. Las actividades mencionadas anteriormente podran cumplirse solo: a)Si la persona natural o juridica responsable tiene el conocimiento y las habilidades requeridas para la actividad como resultado de su preparacion profesional o de la experiencia suficiente con animales silvestres por si o por los terceros a su cargo; b)Si el establecimiento o la propiedad y el equipo utilizados para la actividad cuentan con un adecuado Plan de Manejo, que sera evaluado por la Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA o por la institucion o empresa designada por dicha Direccion. Si se determina que el Plan debe ser reajustado, la persona natural o juridica responsable queda obligada a efectuar los ajustes necesarios; y, el adquiriente de una MAS debera llenar una declaracion jurada de observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 11º.- Las MAS deberan estar identificadas con MORDAZA, tatuajes, simbolos, microchips u otros distintivos y un codigo alfanumerico para fines de registro a cargo de la misma Direccion. La Direccion de Conservacion de Fauna MORDAZA y las MAS deberan estar identificadas con MORDAZA, tatuajes, simbolos, microchips u otros distintivos y un codigo alfanumerico para fines de registro a cargo de la misma Direccion. Articulo 12º.- Las MAS no podran ser utilizadas para spots publicitarios, espectaculos, exhibiciones, competencias y/o eventos similares, salvo que el organizador MORDAZA previsto las condiciones apropiadas para la MORDAZA de las mismas, teniendo presente los requerimientos del Articulo 5º, y evitando su exposicion a cualquier peligro. Ninguna sustancia puede ser suministrada a una MAS con el proposito de alterarla, ya sea aumentar o disminuir sus capacidades naturales o su performance, ya sea durante una competencia o en cualquier otro momento en que pueda poner en riesgo la salud o el bienestar de la MAS. Articulo 13º .- Las operaciones quirurgicas que tengan el proposito de modificar la apariencia de la MAS o que no tengan propositos curativos, estaran prohibidas y, en particular, el cercenamiento de la cola, el corte de las orejas u otras mutilaciones que la desnaturalicen, salvo aquellas destinadas a controlar su propagacion. Se admitiran excepciones solo en el caso de que el biologo, medico veterinario o el ingeniero zootecnista considere que no hay otra solucion para el beneficio de la MAS o, en su caso, para prevenir la reproduccion. Las operaciones en las que la MAS tenga que experimentar MORDAZA muy fuertes, solo se efectuaran bajo el