Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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maticas y Consulares de Venezuela en Peru y de Peru en Venezuela, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extendera igualmente a los familiares dependientes de nacionales venezolanos o peruanos acreditados ante Organizaciones Internacionales o Regionales con sede en cualquiera de los dos paises. 2) Para los fines de este Acuerdo: - "personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico" significa cualquier empleado del Estado acreditante (que no sea ciudadano o residente permanente en el Estado receptor) en una Mision Diplomatica o Consular o una Organizacion Internacional. - "familiares dependientes" significa: a) conyuge; b) hijos menores de 21 anos o menores de 25 que se encuentran cursando estudios a tiempo completo en alguna institucion de educacion superior o postsuperior y; c) hijos solteros dependientes con alguna incapacidad fisica y mental. 3) No habra restriccion alguna sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran normas especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las mismas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. En casos que por razones de seguridad nacional solo puedan ser empleados nacionales del Estado receptor, podra negarse la autorizacion de empleo. 4) La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada se realizara por medio de la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota Verbal ante la Direccion de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esa solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara oficialmente y de manera expedita a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para aceptar la actividad remunerada, tomando en cuenta los procedimientos aplicables del Estado receptor. 5) En lo que se refiere a los dependientes que hayan sido autorizados a trabajar al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozaran de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones iniciadas en su contra respecto a los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de sus funciones laborales. El Gobierno correspondiente podra dejar sin efecto el permiso otorgado para desempenar el empleo, en caso que el beneficiario MORDAZA violado normas cuya transgresion sea considerada en el Estado receptor como MORDAZA causa para dar por concluida la relacion laboral. 6) En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdiccion penal de conformidad con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas, del 18 de MORDAZA de 1961, o cualquier instrumento internacional que pueda ser aplicable, el Estado acreditante renunciara a la inmunidad de dichos dependientes con respecto a la jurisdiccion penal del Estado receptor, cuando MORDAZA investigados por un delito cometido en relacion con su trabajo, salvo cuando el Estado acreditante considere que su renuncia seria contraria a su interes nacional. 7) La renuncia a la inmunidad de jurisdiccion no ha de entenderse que entrana una renuncia en cuanto a la ejecucion del fallo, para lo cual sera necesaria una nueva renuncia. 8) El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas, estara sujeto a la legislacion del Estado receptor, aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades. 9) Este Acuerdo no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises. 10) La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en la fecha en que el miembro del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de una Mision Diplomatica o Consular del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Go-

bierno u Organizacion Internacional en que se encuentre acreditado. El trabajo ejercido conforme a los terminos del presente Acuerdo no autorizara ni MORDAZA derecho a los familiares a cargo para continuar residiendo en Venezuela o en Peru, ni los autorizara a permanecer en ese empleo o comenzar otro en el Estado receptor, luego que el permiso hubiere concluido. 11) El presente Acuerdo tendra vigencia indefinida, a menos que una de las Partes exprese a la otra, por la via diplomatica, su decision de denunciarlo, y cesara su vigencia sesenta (60) dias despues que la otra Parte MORDAZA recibido la denuncia. Si el Gobierno de Vuestra Excelencia esta conforme con lo expuesto precedentemente, su respuesta en identicos terminos, junto con la presente Nota, constituira un Acuerdo entre ambos Gobiernos, que entrara en MORDAZA en la fecha de la MORDAZA comunicacion en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los tramites juridicos internos. Aprovecho la ocasion para reiterarle las seguridades de mi alta estima y consideracion. MORDAZA MORDAZA BURELLI MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores" Sobre el particular, tengo el agrado de manifestar a Vuestra Excelencia, en nombre y representacion del Gobierno del Peru, mi conformidad con lo anteriormente transcrito y que vuestra Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. Saludo a Vuestra Excelencia con mi mas alta y distinguida consideracion. (firmado) MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru 7982

Crean el Consulado Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Cayena, Guayana Francesa, con jurisdiccion en todo el territorio
RESOLUCION SUPREMA Nº 320-98-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el Mensaje Nº M-35 del 31 de MORDAZA de 1995, del Consulado General del Peru en Manaos; el Oficio Nº 8-18M-Y/03 (CON) del 21 de MORDAZA de 1998, del Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica Francesa; el Memorandum (CON-POC) Nº 367 del 22 de junio de 1998, de la Jefatura de Politica Consular de la Direccion de Asuntos Consulares; y la Hoja de Tramite (GAC) Nº 2022, del 25 de junio de 1998 del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y estando a lo informado por la Direccion de Asuntos Consulares; SE RESUELVE: 1º.- Crear el Consulado Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Cayena, Guayana Francesa, con jurisdiccion en todo el territorio. 2º.- Nombrar al senor MORDAZA Abchee, como Consul Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Cayena, Guayana Francesa. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 7983