Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 3 Pag. 162375

Articulo 6º.- Los recursos provenientes de organismos nacionales y cooperacion internacional, ingresos recaudados en las areas naturales protegidas, asignaciones presupuestarias, fideicomisos, fondos fiduciarios, canje de deuda, donaciones, legados y otros destinados a las ANPs, financiaran unicamente y exclusivamente las acciones que en ellas se ejecuten. Estos recursos seran administrados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y no podran asignarse a otros fines. Articulo 7º.- Las ANP que integran el SINANPE, seran registradas por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura o quien haga sus veces, a nombre del Estado en la persona del ente rector de las areas naturales protegidas, en los Registros Publicos, pudiendo por disposicion de la autoridad nacional ser registrados tambien en Registros Sectoriales u otros Registros creados o por crearse asi como en el Margesi de Bienes Nacionales. El derecho de propiedad de las tierras que comprenden las ANPES materia de registro comprende el suelo, el subsuelo y el sobresuelo, tanto de areas maritimas como continentales. Estas tierras no podran por ningun motivo ser adjudicadas en propiedad a particulares. A partir de la fecha, devienen nulos todos los actos administrativos y judiciales que contravengan la Ley y el presente Reglamento. Articulo 8º.- En la declaratoria de un ANP y/o en sus Planes Maestro, de Manejo y otros instrumentos de planificacion se delimitan las zonas de amortiguamiento en areas de influencia. En ningun caso, se desconoceran los derechos perfeccionados administrativa o judicialmente, que fueran adquiridos por particulares, con antelacion a la indicada declaracion. Articulo 9º.- Las normas legales que declaran ANPs, las normas reglamentarias que aprueban su categorizacion, zonificacion, el plan director, los planes maestros, los planes de manejo y los reglamentos de uso, estableceran limitaciones a los derechos de propiedad de uso y de aprovechamiento. Estas limitaciones pueden consistir en restricciones administrativas, servidumbres publicas, obligaciones de dar, de hacer o de no hacer y otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias de uso. La autoridad competente MORDAZA estricto cumplimiento a las normas legales sobre ordenamiento territorial, categoria, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asi como a las limitaciones especiales establecidas para cada ANP o para el conjunto de las ANP, segun sea el caso. Articulo 10º.- Los usuarios, es decir, permisionarios, concesionarios y propietarios a cualquier titulo para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en las ANP, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoria, zonificacion, planes maestro y de manejo y reglamentos de uso y a las emergentes de su titulo. Sin menoscabo de los derechos adquiridos y previamente perfeccionados por el respectivo titulo, con anterioridad a tales limitaciones. Articulo 11º.- Para los efectos de los dos articulos anteriores, se origina obligacion de indemnizar, reubicar o compensar en la medida en que la afectacion implique un dano MORDAZA, efectivo, individualizado, actual y cuantificable economicamente y respaldado por titulo legal idoneo. Los casos de expropiacion se rigen por la legislacion de la materia. Articulo 12º.- La administracion de cada ANP, llevara un padron de los pobladores ubicados dentro del area. Los pobladores solicitaran su inscripcion en el padron previo informe de verificacion del Jefe del ANP. Articulo 13º.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podra asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdiccion especial de las ANP.Cuando las ANP se encuentren en zonas de frontera, su proteccion sera coordinada con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, en base a convenios. Si las ANP incluyen yacimientos arqueologicos, paleontologicos y otros, se coordinara su proteccion con el Instituto Nacional de Cultura. El INRENA, coordinara con las Direcciones Generales de Acuicultura y de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, lo pertinente a la gestion de los recursos hidrobiologicos comprendidos dentro de las ANP. La decision sobre su aprovechamiento sostenible y manejo corresponde al Ministerio de Pesqueria, previa opinion tecnica favorable de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA y de la Direccion General de Medio Ambiente Rural, MORDAZA del INRENA. Articulo 14º.- Bajo responsabilidad, de los Jefes de las ANP estara el interponer las acciones civiles o penales correspondientes contra quienes ocupasen ilegitimamente un area. Tal ocupacion no confiere derecho alguno. Dentro del termino de la distancia, las causas judiciales incoadas seran puestas en conocimiento del correspondiente Procurador Publico o de la persona juridica afectada y de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA, para la prosecucion de la defensa de los derechos del Estado. En caso de accion flagrante, la autoridad del ANP y los ecoguardas deberan, en la via precautoria, solicitar la asistencia de los efectivos de la Division Ecologica de la Policia Nacional del Peru. La Autoridad Policial procedera al decomiso de bienes, medios y/o productos empleados para la comision de la infraccion, asi como repeler inmediatamente cualquier intento de despojo o incursion ilegal contra las ANP, y en su caso, proceder al desalojo inmediato, asi como ejercer los demas medios de legitima defensa permitidos por ley y los que conduzcan inmediatamente a la intervencion de los organos jurisdiccionales, incluyendo la aprehension de quienes se encuentren en flagrante delito contra el ANP, para ser remitidos a la autoridad o juez competente. TITULO MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS CAPITULO I DE LAS CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Articulo 15º.- La categoria que se asigna a cada ANP, determinara su condicion legal, finalidad y usos permitidos, pudiendo ser segun sea el caso, de uso indirecto o de uso directo, conforme a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley. Articulo 16º.- Son categorias del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas las siguientes: a.- Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Historicos, consideradas como de uso indirecto; y, b.- Reservas Paisajisticas, Refugios de MORDAZA MORDAZA, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Bosques de Proteccion y Cotos de Caza consideradas como de uso directo. Todas las cuales estan definidas en el Articulo 22º de la Ley, en funcion a la relevancia de sus valores naturales y cultural y no a su ubicacion geografica, cuyo sustento era obrar en el informe tecnico formulado y aprobado por el INRENA, en su condicion de Ente Rector y Autoridad Nacional en ANP. Articulo 17º.- EL INRENA constituye el Ente Rector del SINANPE y esta a cargo de su administracion a nivel nacional. Como Autoridad Nacional supervisa la gestion de las areas de conservacion regional y las areas de