Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

Amazonia Peruana de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 9011.10.00.00 9011.90.00.00 Descripcion Microscopios estereoscopicos. Partes y accesorios de microscopios opticos, incluidos los de microfotografia.

por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 9027.80.90.00 Descripcion Demas instrumentos y aparatos para analisis fisicos o quimicos.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, segun Expediente Nº 004933-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institucion Educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7993 RESOLUCION SUPREMA Nº 080-98-ED MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el Expediente Nº 008231-98 presentado por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las Instituciones Educativas Publicas y Particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las Instituciones Educativas Particulares o Publicas, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importacion realizada por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF modificado

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentado por la Universidad Nacional MORDAZA Valdizan de MORDAZA, segun Expediente Nº 008231-98 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institucion Educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 7994

JUSTICIA
Nombran Notarios de los Distritos Notariales de MORDAZA y Tumbes y de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 224-98-JUS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 038-98-JUS/CN-P, de fecha 1 de MORDAZA de 1998, del Presidente del MORDAZA del Concurso Publico de Meritos de Notarios Publicos; CONSIDERANDO: Que el Presidente del MORDAZA del Concurso Publico de Meritos de Notarios Publicos comunica mediante oficio de Visto, el resultado final del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial correspondiente al Distrito Notarial de MORDAZA y Tumbes; Que del Concurso Publico de Meritos se desprende que el doctor MORDAZA Corno MORDAZA ha resultado ganador de la plaza correspondiente al distrito de Sullana, provincia de Sullana, Distrito Notarial de MORDAZA y Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Ley Nº 26741, su Reglamento aprobado por Resolucion Suprema Nº 224-97-JUS y la ubicacion de plazas notariales aprobada por Resolucion Suprema Nº 225-97-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al doctor MORDAZA CORNO MORDAZA Notario del distrito de Sullana, provincia de Sullana, Distrito Notarial de MORDAZA y Tumbes, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, para los fines de ley.