Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

dientes para el desarrollo de investigaciones basicas y aplicadas en las ANPs, debiendo otorgar a cada investigador el permiso correspondiente. Articulo 77º.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, podran ser otorgadas previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INRENA. Articulo 78º.- Las investigaciones cientificas a que se contraen los articulos anteriores solo podran realizarse en las zonas establecidas en los incisos del b) al g) del Articulo 23º de la Ley y, excepcionalmente, cuando involucre una MORDAZA de Proteccion Estricta definida en el inciso a) del acotado articulo. Articulo 79º.- Las investigaciones que requieran de caza, captura, marcado y recaptura de animales, la recoleccion de especimenes de MORDAZA MORDAZA, asi como su extraccion con fines de identificacion, seran autorizados solo con caracter excepcional en las areas determinadas como de uso indirecto y siempre que esten contemplados en el plan de investigacion de los respectivos Planes Maestros. Las investigaciones solo podran hacerse en los especimenes mas no en los recursos geneticos que contienen. Contrario sensu, en las areas de uso directo no regira el caracter de excepcional. Articulo 80º.- El INRENA podra exigir la traduccion al idioma espanol del informe final, las publicaciones y los documentales filmicos de la investigacion y estara facultado para publicar esa informacion en revistas cientificas, respetando los derechos del autor. Solo se podra ejercer esta facultad cuando ello MORDAZA sido comunicado al interesado previo al otorgamiento de la respectiva autorizacion. Articulo 81º.- Cuando las investigaciones cientificas que se ejecuten en el ANP impliquen la extraccion y exportacion de especimenes de fauna y MORDAZA silvestres de especies en via de extincion, se requerira autorizacion mediante Resolucion Ministerial de Agricultura. Tratandose de especies en situacion vulnerable, rara o indeterminada, la autorizacion se otorgara por Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 82º.- En las investigaciones a que se refiere el articulo anterior, el INRENA podra exigir que un determinado numero de ejemplares de dicha informacion o especimenes objeto de investigacion MORDAZA distribuidos a titulo gratuito a instituciones especializadas o museos nacionales, como contribucion a los sectores academico, cientifico y cultural del pais. Articulo 83º.- En ningun caso los Gobiernos Descentralizados de nivel regional o quien haga sus veces, a cargo de Areas de Conservacion Regional - ACR o los propietarios de Areas de Conservacion Privadas - ACpr, podran otorgar autorizaciones para investigaciones cientificas que requieran de caza, captura, marcado, colecta, recaptura u otras modalidades, respecto de especimenes de MORDAZA y fauna silvestres vedados o en situacion rara, vulnerable y endemica. La cuota MORDAZA de extraccion sera determinada por la autoridad nacional. CAPITULO II DEL USO PARA TURISMO, RECREACION, EDUCACION Y CULTURA Articulo 84º.- Es requisito indispensable para el uso de las ANPs con fines turisticos, recreativos, educativos y culturales, que previamente se MORDAZA ejecutado su zonificacion total o parcial y cuente con su respectivo Plan de Uso Turistico, Recreativo, Educativo y Cultural. Articulo 85º.- El Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del INRENA fijara los montos a pagar por derecho de ingreso y de los servicios que se presten en las ANPs del Sistema. Articulo 86º.- Las Jefaturas de las ANPs, elevaran anualmente al INRENA, un informe sobre la capacidad de carga de visitantes para cada area, a fin de racionalizar el uso publico en todo el sistema. Entiendase por capacidad de carga, el nivel de aprovechamiento (numero de personas y vehiculos) que una MORDAZA puede soportar asegurando una MORDAZA satisfaccion a los visitantes y una minima repercusion sobre los recursos naturales y culturales que alberga el area. Articulo 87º.- En las ANPs se practicaran actividades turisticas, recreativas, educacionales y culturales compatibles con la conservacion, defensa, recuperacion, aprovechamiento sostenido y difusion del patrimonio natural y cultural de las mismas, las que previamente se estableceran en los Planes Maestros de cada area. Articulo 88º.- En las ANPs se practicaran igualmente actividades recreativas como andinismo, montanismo, caminatas, excursionismo, natacion, navegacion en botes de MORDAZA, paseos a caballo, esqui, campamento, fotografia y observacion de la naturaleza, en concordancia con los criterios de zonificacion. Articulo 89º.- En los reglamentos de cada ANP se fijaran los horarios de atencion al publico, para la totalidad o parte del area, estableciendose en su caso las epocas del ano en que por razones de seguridad se prohibe el ingreso de visitantes a excepcion de las actividades de investigacion cientifica. Articulo 90º.- Los planes y reglamentos de uso turistico y recreativo que permitan el desarrollo de tales actividades seran aprobados por el INRENA. Sus textos se coordinaran con las Direcciones Regionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de la jurisdiccion donde se ubican las ANPs. En el caso de las Areas de Conservacion Regional y Areas de Conservacion Privadas, los Planes y Reglamentos de Uso Turistico seran elaborados y aprobados por las autoridades de nivel regional a cargo de la administracion del area, con participacion de la Direccion Regional del MITINCI de la region, respectivamente. TITULO MORDAZA DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 91º.- Las Areas Naturales Protegidas financiaran sus actividades con recursos procedentes de: - Tesoro Publico - Donaciones - Contratos - Convenios - Recursos propios - Legados - Franquicias - Canje de Deuda - Otros