Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 84
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PROYECTO NORMAS LEGALES
CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA
MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998
Articulo 19°.- La Oficina de Auditoria Interna del INRENA, es el organo encargado de programar y ejecutar las actividades de control interno del CEFORECOG. Articulo 20°.- Son atribuciones de la Oficina de Auditoria Interna, entre otras, realizar inspecciones e investigaciones relacionados con los aspectos administrativos, economicos y contables del CEFORECOG y proponer las recomendaciones que estime convenientes. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE APOYO Articulo 21°.- Los Comites de Apoyo son organos que tienen por objeto apoyar a las Unidades Operativas Descentralizadas del CEFORECOG en la articulacion o enlace de los servicios del Centro, con las caracteristicas y requerimientos del ambito geografico de la Unidad Operativa, asi como contribuir a la promocion de nuevas actividades. Articulo 22°.- Los Comites de Apoyo se establecen por Resolucion Jefatural del INRENA. Estos comites estaran constituidos por representantes de organismos publicos y privados y personas naturales vinculadas con las acciones que desarrolla el CEFORECOG y presididos por personal del Centro. Articulo 23°.- La estructura y funcionamiento de los Comites de Apoyo se regiran por sus respectivos Reglamentos Internos, los que seran aprobados por Resolucion Jefatural del INRENA. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Articulo 24°.- Los Comites Consultivos integrados por egresados del CEFORECOG y por representantes de las universidades y/o de Centros de Institucion Superior, segun sea el caso, se estableceran a nivel de cada Unidad Operativa Descentralizada o Demarcacion zonal del CEFORECOG, bajo la presidencia del Director Zonal del Centro. Articulo 25°.-Los Comites Consultivos tienen por objeto asesorar a las Sedes Zonales del CEFORECOG, a las que pertenezcan, en materia de programas y servicios de capacitacion de su especialidad, segun normas que establezca la Jefatura del INRENA. Articulo 26°.- Cada Comite Consultivo estara integrado por su presidente y un MORDAZA de cinco miembros quienes en el caso de los egresados de CEFORECOG, seran elegidos dentro de los 30 dias siguientes al MORDAZA de actualizacion del registro de egresados, para lo cual la primera quincena del mes de enero del ano que corresponde, se efectuara una convocatoria publica por una sola vez y a traves del Diario Oficial El Peruano, para actualizar dicho registro por especialidades segun los programas del CEFORECOG, debiendo elegirse entre los mismos egresados a sus dos representantes. Asi mismo, la Sede Zonal procedera a invitar a las Universidades y/o Centros de Instruccion Superior vinculados a las acciones del CEFORECOG, que correspondan al ambito de la Sede Zonal, para que designe a sus respectivos representantes, al Comite Consultivo. Los Comites Consultivos seran reconocidos, mediante Resolucion Jefatural del INRENA. Al inicio de las actividades del CEFORECOG y hasta que no se constituya el registro de egresados, las vacantes que le corresponde en el Comite Consultivo seran cubiertas por representantes de Universidades y/o Centros de Instruccion Superior de la zona. Los miembros del comite consultivo, realizaran sus funciones Ad honorem. T I T U L O III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 27°.- Los recursos del CEFORECOG a que alude el Articulo 2° de la Ley, son intangibles, no podran ser destinados a fines distintos de los expresamente senalados en este Reglamento. Articulo 28°.- Las Sedes Zonales, sesenta dias MORDAZA del termino del ejercicio presupuestal, enviara a la Direccion Nacional sus proyectos de presupuesto. El conjunto de estos proyectos debidamente consolidados y acompanados del proyecto de la Direccion Nacional, asi como de las recomendaciones pertinentes, seran elevados por el Director Nacional a la Jefatura del INRENA, la cual con las modificaciones que crea conveniente, lo aprobara dentro de los treinta dias anteriores al termino del ejercicio presupuestal. Articulo 29°.- La Jefatura del INRENA emitira dentro de los noventa dias posteriores al termino del ejercicio presupuestal, la memoria, la ejecucion presupuestal anual y los estados financieros auditados del CEFORECOG. Para el adecuado cumplimiento de esta disposicion, las Sedes Zonales del CEFORECOG, enviaran al Director Nacional los datos que les concierne, dentro de los treinta dias posteriores al termino del ejercicio presupuestal. Articulo 30°.- No puede efectuarse egreso alguno fuera del presupuesto anual, sin la correspondiente autorizacion expresa de la Jefatura del INRENA. T I T U L O IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 31°.- Los Directivos y trabajadores del CEFORECOG, se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 32°.- La Direccion Nacional y las Direcciones Zonales realizaran evaluaciones periodicas del personal en la oportunidad que fije la Jefatura del INRENA y de conformidad con las normas reglamentarias que este apruebe. Articulo 33°.-La contratacion de personal del CEFORECOG se efectuara previo concurso de seleccion, con sujecion a las normas reglamentarias que se aprobaran al respecto. Articulo 34°.- Las atribuciones y funciones del personal del CEFORECOG se rigen por lo establecido en el presente Reglamento y por las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del INRENA, que se modificara y actualizara de ser necesario y de conformidad con las normas legales que le resulten aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El CEFORECOG como centro educativo, contara con reconocimiento del Ministerio de Educacion y tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la legislacion correspondiente a favor de dichas instituciones. Segunda.- Las reclamaciones y recursos impugnativos que se formulen de cualquier indole, seran resueltos en primera instancia por las correspondientes Sedes Zonales del CEFORECOG y en MORDAZA instancia por Resolucion Jefatural del INRENA. 7955