Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 1998 (17/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 1998

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 55º.- La conformacion del Comite de Gestion en Areas del sistema se aprobara por Resolucion del Director General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA del INRENA . En las Areas de Conservacion Regional - ACR, el Comite de Gestion sera designado mediante Resolucion del Gobierno descentralizado de nivel Regional o de quien haga sus veces. Articulo 56º.- El Comite de Gestion, sin perjuicio de las competencias asignadas por el Articulo 16º de la ley, le corresponden las siguientes: a. Proponer acciones de promocion del ANP; b. Promover la formulacion de proyectos de inversion y en pro del desarrollo sostenible del ANP; c. Coordinar acciones conjuntas de desarrollo intersectorial en beneficio del ANP; d. Proponer a los Directores Regionales de Educacion la ejecucion de programas de educacion ambiental, tanto para los niveles primario, MORDAZA y no escolarizado; y, e. Las demas acciones de desarrollo sostenible que establezca el INRENA, con participacion del sector privado, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de base y demas grupos organizados de la sociedad civil. Articulo 57º.- El Comite de Gestion se reunira de manera ordinaria dos (2) veces al ano y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o a pedido de la mitad mas uno de sus integrantes bajo agenda formulada por su Presidente cuando las circunstancia asi lo ameriten. Articulo 58º.- El funcionamiento del Comite de gestion se sujetara a su respectivo Reglamento Interno, el que sera aprobado por Resolucion Jefatural del INRENA. CAPITULO IV DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION Articulo 59º .- El Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion, manejo y administracion de las ANP. Para ello podra suscribirse u otorgarse por el INRENA, por los Gobiernos descentralizados de nivel Regional o por los Gobiernos Locales, segun sea el caso: a.- Contratos de administracion del area, que podran suscribirse a titulo oneroso con personas juridicas, nacionales o extranjeras con participacion de nacionales, dedicados a la conservacion, preservacion y proteccion del medio ambiente y los recursos naturales para el logro del desarrollo sostenible, que resulten ganadores de la buena pro del concurso publico de meritos e invitacion convocada para ese efecto. Mediante estos contratos se otorga la administracion total o parcial de un ANP por un plazo de 10 anos renovables, los que ademas de las clausulas que se estimen convenientes al caso concreto, debera incluirse en el contrato: - Personeria juridica del contratista y representacion legal del suscribiente; - Base legal; - Objeto y alcance del contrato y area de ejercicio contractual; - Obligaciones y derechos de las partes; - Plazo del contrato, prorrogas y renovaciones; - Bienes que comprende el contrato y los que se adquieran a cualquier titulo durante la vigencia del mismo; - Inclusion de una clausula de salvaguarda en favor de los intereses del Estado con la facultad de modificarlo, rescindirlo o resolverlo por causa de interes publico declarado conforme a ley; - Prohibicion de cesion o transferencia de obligaciones a terceros, con excepcion de aquellos casos, en que se cuente previamente con opinion favorable del ente rector del sistema; - Penalidades por incumplimiento de obligaciones; - Causales de resolucion y rescision del contrato; - Garantias de fiel cumplimiento del contrato; y, - Mecanismos de resolucion de conflictos y sometimiento a la jurisdiccion de los jueces y tribunales de Lima. Si estos Contratos fueran suscritos por entidades administrativas distintas al INRENA, ello no implicara la perdida de las funciones indelegables de gestion, fiscalizacion y regulacion sobre las Areas Naturales Protegidas conferidas por la Ley a la Autoridad Nacional y Ente Rector del Sistema ni exime al contratista de su responsabilidad de cumplir con aplicar la MORDAZA legal pertinente. Adicionalmente, a las estipulaciones del Contrato y las emergentes de la legislacion especial sobre ANP, el contratista o ejecutor tendra las siguientes obligaciones: - Ejecutar los planes de manejo aprobados para el area, tales como Plan Maestro, Plan Operativo y demas planes especificos; - Administrar los recursos economicos asignados al area por la Cooperacion Internacional o cualquier otra fuente que se senale en el contrato de administracion; - Cobrar y administrar aquellos ingresos generados por la gestion del ANP que le hayan sido encargados; - Organizar la informacion economica, financiera, legal y social del ANP; - Promover la participacion en la gestion de las comunidades locales; - Facilitar la realizacion de auditorias tecnicas y contables sobre su administracion, asi como presentar los reportes e informes periodicos que establezca el contrato; - Buscar MORDAZA de financiamiento para apoyar la gestion del area de acuerdo a los Planes de Manejo; - Dirigir la formulacion de los proyectos de Planes Operativos anuales en coordinacion con el Comite de Gestion; - Supervisar y fiscalizar las concesiones de servicio, contratos para aprovechamiento de recursos, convenios para ejecucion de proyectos y programas y en general cualquier autorizacion para ejecutar actividades economicas, sociales o cientificas dentro del ANP. - Informar oportunamente a la autoridad competente la comision de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; y, - Desarrollar e impulsar programas de promocion y difusion de las ANP. Los contratos con entidades administrativas se suscribiran con quien resulte ganador de la buena pro del respectivo concurso publico. Los postores deberan cumplir con los requisitos minimos siguientes: