Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2020 (10/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Sábado 10 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
Ítem 3 INFRACCION La empresa operadora que publique en su página web información inexacta y/o incompleta sobre los valores de los indicadores y parámetros de calidad. La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador RO, para los servicios de acceso a Internet y el servicio de distribución de radiodifusión por cable. La evaluación de este indicador se realizará con periodicidad anual. La empresa operadora o empresa comercializadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TR, para los teléfonos de uso público. La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TLLC, para el servicio de telefonía fija. La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TINE, para los servicios públicos móviles. La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador TLLI, para los servicios públicos móviles. La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador TEMT. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora.
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SANCION Grave
Que, de acuerdo con el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Ley N° 27332, el Presidente del Consejo Directivo ejercerá funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL y su organigrama, la cual consta de un (1) título, cuarenta y uno (41) artículos y dos (2) anexos que contiene la estructura orgánica y el organigrama del OSIPTEL. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL y sus anexos, así como el texto integrado de dicho Reglamento, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el Portal Institucional (www.osiptel.gob.pe) y el Portal de Transparencia, el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1892403-1
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Grave
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Grave Leve Grave Grave
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Grave
La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CCS. 10 La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora. La empresa operadora que no remita o no cumpla con el compromiso de mejora para el indicador CV. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral considerando la totalidad de los compromisos de mejora. La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador CVM.
Grave
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Grave
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Grave Leve
La empresa operadora que no conserve la información que 13 sustente los valores de los indicadores y parámetros de calidad durante el periodo establecido en el Reglamento. La empresa operadora que no cumpla con poner a disposición de los usuarios, lo siguiente: (i) En su página web, una herramienta de software que permita realizar las mediciones del indicador de calidad 14 CVM; o (ii) Un software en línea para descarga para los sistemas operativos de equipos terminales Smartphone y Tablet con mayor cantidad de usuarios, que permita realizar las mediciones del indicador de calidad CVM. La empresa operadora que no cuente con un Sistema 15 de Medición Automatizada, a través del cual realice las mediciones de los indicadores CVM y VP. La empresa operadora que no cumpla con brindar, por lo menos en una hora durante el día, un mínimo del 80% de las velocidades máxima de bajada y subida 16 contratadas. La evaluación de esta conducta se realizará con periodicidad semestral y de manera conjunta. 17 18 La empresa operadora que incumpla con el valor objetivo del indicador DS. En caso el OSIPTEL determine que un evento crítico es de responsabilidad de la empresa operadora.
Grave
Anexos de la Res. Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL, que modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
(La Resolución en referencia fue publicada en la edición del día 19 de setiembre de 2020) ANEXOS - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 129 -2020-CD/OSIPTEL ANEXO Nº 2 REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Ítem INFRACCION La empresa operadora que con relación a los resultados de los indicadores y parámetros de calidad (TIF, RO, TR, TLLC, ASR, TLLI, TINE, VP, TLLC) no cumpla con publicar en su página web los resultados dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al término del periodo de medición. No incluya en su página web principal un vínculo de acceso, que direccione hacia la publicación de resultados de indicadores y parámetros de calidad efectuada por el OSIPTEL. SANCION
Leve
Leve
Grave Grave
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Leve
La empresa operadora cuyo porcentaje del tiempo sin disponibilidad (%TSD) en un año calendario sea mayor al 19 ocho por ciento (8%), incurrirá en infracción leve. El incumplimiento es evaluado anualmente, por centro poblado. La empresa operadora que no cumpla con el horario de atención del servicio de telefonía de uso público en cada local de atención de los centros poblados rurales 20 y lugares de preferente interés social, incurrirá en infracción leve. El incumplimiento mencionado en el párrafo anterior es evaluado por periodo anual y por local de atención.
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Leve
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Leve