Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2020 (10/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 10 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA", en cuyo numeral 3.1 se establece que, para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se debe "Establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa"; Asimismo, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC; Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; es así que, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, en tanto que, mediante Decretos Supremos Nº 1012020-PCM y Nº 117-2020-PCM, respectivamente, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 1572020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades; entre las actividades que se reanudarán en esta fase, se encuentra el transporte aéreo, vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del presente año; asimismo, con Resolución Ministerial Nº0642-2020-MTC se aprobó el reinicio de las actividades de trasporte de pasajeros por vía aérea a través de vuelos internacionales a destinos sanitarios considerándose así a las ciudades de Guayaquil, La Paz, Quito, Bogotá, Santa Cruz, Cali, Medellín, Panamá, Asunción, Montevideo y Santiago; En dicho contexto normativo, la Gerencia de Usuarios en su Informe Nº000364-2020-GU/MIGRACIONES, señala que, "En el marco de lo expuesto por la Jefatura Zonal de Trujillo, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha anunciado la confirmación de un itinerario completo de vuelos comerciales con destino y procedencia Trujillo ­ Santiago de Chile y Santiago de Chile ­ Trujillo, para el reinicio de operaciones en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, con fecha de reapertura 10 de octubre del presente, con itinerario semanal de vuelos para los días sábados del presente mes"; por lo que, propone bajo el mismo enfoque de la Resolución de Superintendencia Nº 00202-2020-MIGRACIONES, en el que se dispone el reinicio de las actividades en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez -AIJCH, se evalúe la necesidad de disponer a través de similar documento resolutivo, el reinicio de actividades en el Puesto de Control Migratorio (PCM) del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo; Necesidad de implementar el nuevo control migratorio con el mínimo contacto en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo. Nº A través de la Resolución de Superintendencia 00202-2020 del 02 de octubre de 2020,

MIGRACIONES, se dispuso la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, (en este caso para el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez), así los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional y deban efectuar control migratorio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, harán uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria, entre otras disposiciones; El Puesto de Control Migratorio­PCM del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, cuenta con los recintos de llegadas y salidas internacionales, los mismos que requieren contar con el mobiliario y los equipos tecnológicos correspondientes para hacer frente a la actual coyuntura y las recomendaciones brindadas por la Autoridad Sanitaria, motivo por el cual, resulta necesario implementar mecanismos que permitan el normal desarrollo del control migratorio sin contacto, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 00237-2020-JZTRU/MIGRACIONES del 05 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal; Dichas acciones coadyuvarán a optimizar y agilizar el control migratorio, evitando la aglomeración en los recintos migratorios de llegadas y salidas internacionales, más aún si debido a la coyuntura derivada del COVID-19, resulta prioritario velar por la salud e integridad, tanto de los servidores a cargo del control migratorio, como de los pasajeros; i) Sobre la implementación del pre registro de control migratorio La Resolución de Superintendencia Nº 002022020 dispuso que los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, podrán hacer uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio"; Al respecto, mediante el Memorando Nº 001616-2020TICE/MIGRACIONES, la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística ­ TICE traslada el Informe Nº 000666-2020-LVF-TICE/ MIGRACIONES, donde se pronuncia sobre la posibilidad de la implementación del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia. Señalándose que la integración demorará aproximadamente siete (7) días calendario, precisando que "En ese sentido, la integración del Pre Registro con el Sistema Integrado SIM-CMP, para uso en los aeropuertos internacionales de provincia, es técnicamente factible de implementarse bajo las mismas características que en el AIJCH"; Sobre el particular, la Gerencia de Usuarios a través del Memorando Nº 004144-2020-GU/MIGRACIONES, propone que el "Pre-registro de Control Migratorio" en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos se realice de manera progresiva y gradual, ello considerando que la Dirección General de Aeronáutica Civil ha anunciado la confirmación de un itinerario completo de vuelos comerciales con destino y procedencia Trujillo ­ Santiago de Chile y Santiago de Chile ­ Trujillo, para el reinicio de operaciones en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, con fecha de posible reapertura 10 de octubre del presente con itinerario semanal de vuelos para los días sábados del presente mes; En ese sentido, la misma Gerencia precisa que, en tanto no se implemente el "Pre-registro de Control Migratorio", en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos, en dicho PCM deberá efectuarse el control migratorio convencional, en aplicación de la Directiva M01. SM.DI.003 "Lineamientos para el Control Migratorio a Nivel Nacional, aprobada con Resolución de Superintendencia Nº 076-2019-MIGRACIONES y las disposiciones emitidas por MIGRACIONES al respecto;