Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2020 (10/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de octubre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000203-2020-MIGRACIONES Lima, 9 de octubre 2020 VISTOS: El Informe Nº 000237-2020-JZTRU/MIGRACIONES, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Jefatura Zonal Trujillo; el Informe Nº 000364-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 06 de octubre de 2020, el Memorando Nº 004141-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 004144-2020-GU/ MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 005185-2020SM/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001616-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, y el Informe Nº 000666-2020-LVFTICE/MIGRACIONES, de fecha 08 de octubre de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística; y el Informe N° 000537-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; De conformidad con el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que

MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, siendo aplicable a toda entidad que forma parte de la Administración Pública, entre ellas MIGRACIONES; En dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital; De otro lado, a través del Decreto Supremo N° 0082020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, como consecuencia del COVID-19; medida prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y N° 027-2020-SA. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos N° 0512020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 0532020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº072-2020-PCM, Nº 083-2020PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 1292020-PCM, Nº135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM y N° 156-2020-PCM hasta el sábado 31 de octubre de 2020. El artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, dispuso el cierre temporal de las fronteras; sin embargo, conforme lo previsto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la reanudación de las actividades económicas en el Perú se realizará en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional; Adicionalmente, como parte de la implementación de las disposiciones dadas mediante el citado Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó los "Lineamientos para la atención ciudadana y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en