Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2020 (10/10/2020)
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NORMAS LEGALES
Sábado 10 de octubre de 2020 /
El Peruano
ii) Respecto de la eliminación del uso de sellos en el control migratorio A través del Memorando Nº 005185-2020-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, propone como una mejora el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el PCM CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos y en otros aeropuertos internacionales, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19; En tanto que, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que, jurídicamente es viable la propuesta formulada por la Gerencia de Usuarios; ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión de Estado en beneficio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación, así como en el contexto de disposiciones dadas por el Poder Ejecutivo destinadas a mitigar los efectos de la Pandemia por el COVID-19; El artículo 13º del citado Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 0092020-IN, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones ROF de MIGRACIONES, precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que MIGRACIONES en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados desde la aprobación de la Sección Segunda del referido ROF, adecúa sus instrumentos de gestión, en tanto que en la Tercera Disposición Complementaria Final, precisa que en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba las normas complementarias para la implementación del ROF, y dispone las acciones necesarias para su implementación. Posteriormente, con Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Segunda, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; En tal virtud, encontrándonos dentro del plazo de implementación del ROF, y en tanto se disponen y ejecutan las acciones para su implementación y se aprueban los documentos de gestión, y toda vez que no resulta posible paralizar las actividades de la institución en tanto se realiza la adecuación al nuevo ROF, teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, y en relación a los órganos y unidades orgánicas involucradas en la aplicación del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, de manera transitoria, las actividades funcionales deben seguir siendo desarrolladas por las unidades orgánicas u órganos que las vienen ejerciendo actualmente, en tanto los nuevos órganos y unidades orgánicas creadas en virtud al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, asuman competencias; Con los vistos de la Gerencia General, de las Gerencias de Usuarios, de Servicios Migratorios, así como de las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de MigracionesMIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, a partir del 10 de octubre de 2020. Artículo 2.- Disponer la aplicación progresiva del nuevo proceso de control migratorio con mínimo contacto, por el cual, los pasajeros que ingresen o salgan del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su vuelo, hagan uso de la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", como una medida de prevención al contagio del COVID-19 y a su vez como mecanismo que permita fortalecer el Registro de Información Migratoria. Artículo 3.- Disponer que la aplicación denominada "Pre Registro de Control Migratorio", señalada en el artículo precedente, sea implementada en el plazo de siete (7) días calendario, por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística. Artículo 4.- Disponer que la información referida en el artículo 2º de la presente resolución se integre al Registro de Información Migratoria RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de control migratorio. Artículo 5°.- Disponer el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual a partir del 10 de octubre de 2020, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional CAP FAP Carlos Martínez de Pinillos de la ciudad de Trujillo, a fin de minimizar el riesgo de contagio con el COVID-19. Artículo 6°.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado. Artículo 7°.- Disponer que la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES. Artículo 8°.- Ordenar que la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadísticas, en coordinación con la Gerencia de Servicios Migratorios, realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, bajo responsabilidad, debiendo coordinar con las diversas unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento, en tanto se culmine la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobadas mediante Decreto Supremo 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, respectivamente. Artículo 9°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1892402-1