Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 9 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

iii) El servicio se encuentre suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido. En atención a ello, se le informó que es pasible de sancionarla con dos multas equivalentes a entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. 2. A través de la carta C.01217-GSF/2018, notificada el 7 de agosto de 2018, se rectificó el error material cometido en la carta de imputación de cargos, precisando que la tipificación de las infracciones cometidas y el incumplimiento de las obligaciones asociadas al mismo, estaba vinculado a las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/ OSIPTEL y Nº 00227-2017-GSF/OSIPTEL. 3. A través de la comunicación TDP-2817-AG-ADR-18, del 25 de setiembre de 2018, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. El 24 de octubre de 2018, se llevó a cabo una audiencia de informe oral. 5. A través de los escritos TDP-3201AG-ADR-18y TDP-3272-AG-ADR-18, de fechas 19 y 25 de octubre de 2018, respectivamente, TELEFÓNICA presentó la relación de líneas móviles que debían ser archivadas en el marco del PAS. 6. Mediante escrito TDP.3380-AG-ADR-18 del 22 de noviembre de 2018, TELEFÓNICA presentó ampliación de sus descargos. 7. Con fecha 17 de febrero de 2019, la DFI emitió el Informe Nº 00014-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en las infracciones tipificadas como muy graves en las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/ OSIPTEL y Nº 00227-2017-GSF/OSIPTEL. Asimismo, recomienda dos sanciones de multa en cada caso. 8. A través de la carta C.00263-GG/2019, notificada el 26 de marzo de 2019, se trasladó a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 9. Con escrito TDP-1143-AG-ADR-19, del 9 de abril de 2019, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción. 10. Con escrito TDP-1230-AG-ADR-19, del 15 de abril de 2019, TELEFÓNICA remitió descargos complementarios. 11. A través de la Resolución Nº 00098-2019-GG/ OSIPTEL, del 3 de mayo de 2019, notificada en la misma fecha, la Gerencia General resolvió imponer la siguiente sanción:
Conducta Haber objetado indebidamente: 14 112 consultas previas y 1 147 solicitudes de portabilidad por titularidad. · Artículos 2 de las 22 250 consultas previas y 1 313 Resoluciones Nº 00134Multa de solicitudes de portabilidad por 2017-GSF/OSIPTEL y Nº 322,3 UIT deuda. 00227-2017-GSF/OSIPTEL 51 853 consultas previas y 2 426 solicitudes de portabilidad por servicio suspendido. Tipificación Sanción

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, contra la Resolución Nº 001942020-GG/OSIPTEL, y modifican multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 166 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 5 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00067-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra MATERIA : la Resolución Nº 00194-2020GG/OSIPTEL TELEFÓNICA DEL PERÚ ADMINISTRADO : S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00194-2020GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una multa de trescientas veintidós coma tres (322,3) UIT, por la comisión de las infracciones tipificadas como muy graves en los artículos 2 de las Resoluciones Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL y Nº 002272017-GSF/OSIPTEL, toda vez que objetó indebidamente: a) catorce mil ciento doce (14 112) consultas previas y mil ciento cuarenta y siete (1 147) solicitudes de portabilidad, por Titularidad; b) veintidós mil doscientos cincuenta (22 250) consultas previas y mil trescientos trece (1 313) solicitudes de portabilidad, por Deuda, y; c) cincuenta y un mil ochocientas cincuenta y tres (51 853) consultas previas y dos mil cuatrocientas veintiséis (2 426) solicitudes de portabilidad, por Servicio Suspendido. (ii) El Informe Nº 00007-OAJ/2020 del 23 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes Nº 0006-2017-GG-GSF/ CAUTELAR, 00019-2017-GG-GSF/CAUTELAR y Nº 00067-2018-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.1198-GSF/2018, de fecha 2 de agosto de 2018, notificada el 3 de agosto de 2018, la DFI comunicó a TELEFONICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las infracciones tipificadas como muy graves en las Resoluciones Nº 00136-2017-GSF/ OSIPTEL y Nº 00227-2017-GSF/OSIPTEL, toda vez que no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de ambas resoluciones, al no haber configurado sus sistemas a fin de que no se objeten las consultas previas o solicitudes de portabilidad cuando: i) Los datos (tipo y número de documento) brindados por el abonado que realiza la operación de la portabilidad sean coincidentes con los que obran en sus sistemas. ii) El titular de la línea no presente deuda exigible respecto del último recibo emitido.

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Asimismo, se dio por concluido el PAS, en el extremo de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 2 de la Resolución Nº 00134-2017-GSF/OSIPTEL, respecto de 4 551 consultas previas y 266 solicitudes de portabilidad. 12. El 24 de mayo de 2019, a través del escrito TDP1674-AG-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 00098-2019-GG/ OSIPTEL. 13. A través de la Resolución Nº 00194-2020-GG/ OSIPTEL, de fecha 24 de agosto de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº 00098-2019-GG/OSIPTEL. 14. El 14 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00194-2020-GG/OSIPTEL, solicitando informe oral. 15. A través del Memorando Nº 00716-GAL/2020 del 20 de octubre de 2020, se solicitó a la DFI información