Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2020 (09/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Lunes 9 de noviembre de 2020 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 2712-2020 Lima, 4 de noviembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 9075-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, así como los anexos referidos a la gestión de dicho riesgo, que forman parte del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, con la finalidad de establecer lineamientos para la gestión del riesgo de liquidez de las empresas supervisadas y actualizar los requerimientos mínimos para su gestión de acuerdo con los estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; Que, mediante Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad; Que, ante la coyuntura producto del brote del coronavirus (COVID-19), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha dispuesto incluir instrumentos de inyección de liquidez para las empresas del sistema financiero mediante la Circular Nº 0014-2020-BCRP que establece las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores, la Circular Nº 0017-2020-BCRP que establece las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores y la Circular Nº 0021BCRP-2020 que establece las Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Carteras de Créditos; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 12791-2020-SBS, se realizaron precisiones para el registro de las operaciones de reporte de cartera de créditos con el BCRP en el Anexo Nº 15 ­ A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez", Nº 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez" y Nº 15 ­ C "Posición Mensual de Liquidez" del Manual de Contabilidad, en el marco de lo establecido en las Circulares Nº 0014-2020-BCRP y Nº 0017-2020-BCRP o normas que las sustituyan, y para el registro de los créditos reprogramados en el Anexo Nº 16 - A "Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento" y Nº 7 "Medición del riesgo de tasa de interés" del Manual de Contabilidad, en el marco de las medidas establecidas por esta Superintendencia; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar las notas metodológicas del Anexo Nº 15 ­ A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y Nº 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Capítulo V del Manual de Contabilidad, con la finalidad de realizar precisiones sobre el registro en los referidos Anexos de las mencionadas operaciones de reporte y de los créditos objeto de operaciones de reporte; Que, asimismo, esta Superintendencia ha considerado conveniente modificar el Anexo Nº 16 ­ A "Cuadro de liquidez por plazo de vencimiento" y Nº 16 ­ B "Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia" del Capítulo V del Manual de Contabilidad y sus notas metodológicas, a fin de realizar precisiones sobre el registro de las operaciones de reporte (monedas, valores y créditos), de las partidas contingentes, entre

otros aspectos de los referidos anexos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al 01 de diciembre de 2020 para los Anexos Nº 15 ­ A "Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez" y Nº 15 ­ B "Ratio de Cobertura de Liquidez" del Manual de Contabilidad, fecha a partir de la cual se deja sin efecto el Oficio Múltiple Nº 12791-2020-SBS. Las modificaciones a los Anexos 16-A "Cuadro de Liquidez por plazos de vencimiento" y 16-B "Simulación de escenarios de estrés y plan de contingencia" y sus respectivas notas metodológicas, entran en vigencia a partir de la información correspondiente a diciembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1900448-1

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; asimismo, derogan los oficios circulares Nº 045-98-EF/SAFP y Nº 043-99-EF/SAFP
RESOLUCIÓN SBS Nº 2751-2020 Lima, 6 de noviembre de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante, Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprueba el Reglamento de la Ley del SPP; Que, por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprueba el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes; Que, el Artículo 34 de la Ley del SPP establece que, los aportes a los que se refiere el Artículo 30, deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Asimismo, en los casos de demora en el pago de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar contra el empleador las acciones legales, conforme a lo estipulado en el Artículo 58 del Reglamento de la Ley del SPP;