Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de mayo de 2020 /

El Peruano

limpieza y desinfección requeridas por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad. g. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social según el aforo máximo permitido, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación. Artículo 5.- Establecer el siguiente procedimiento para la autorización de la reanudación de los servicios a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del órgano que autoriza la ejecución del servicio evalúa, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, los servicios que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones. Las empresas proveedoras o concesionarias contratadas por el concesionario se regularán por las mismas reglas. Recibida la comunicación del órgano competente, el concesionario presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma. El órgano competente verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma y responde al concesionario en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar. En el supuesto que el órgano competente considere que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente norma, genera el usuario y clave en el SICOVID-19, asimismo georeferencia la ubicación del servicio en la plataforma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; comunicando finalmente al concesionario la autorización de reanudación del

servicio, así como su usuario y clave SICOVID-19, para que proceda con el registro, dicha comunicación se emite con copia a la autoridad sanitaria y laboral competente. En caso el órgano competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al concesionario las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible. Artículo 6.- Establecer que la reanudación de los servicios de telecomunicaciones se realiza en dos fases; y, disponer la fecha de inicio de la fase operativa para los servicios de telecomunicaciones focalizados en la Fase I de la Reanudación Económica: Fase preoperativa: Fase en la que se elaboran los planes, protocolos y otros requisitos para la reanudación de servicios, las contrataciones de insumos y servicios conexos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del servicio. Para la Fase I de la Reanudación económica, esta se inicia al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Fase operativa: Fase en la cual se promociona y presta el servicio de telecomunicación como la comunicación a los usuarios de las modalidades de atención y los canales, la instalación o mantenimiento, entre otros. Para la Fase I de la Reanudación económica, la fase operativa se inicia a partir del 18 de Mayo de 2020, siempre que cuenten con la autorización de la entidad y el registro en el SICOVID. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866118-1