Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES
Artículo 12. Transferencia concepto de Bono adicional de recursos

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por

para el Año Fiscal 2013, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 9.2 Para efectos de las transferencias de recursos del PI a las que hacen referencia los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de estos Procedimientos, se debe considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de las respectivas transferencias. Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad 10.1 La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y sus metas establecidas al 15 de junio del año 2020, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) establecido para el Año Fiscal 2020, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 10.2 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 del PI a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Índice de Distribución del FONCOMUN citado en el numeral precedente. 10.3 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen en el Anexo D del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. Artículo 11. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 11.1 La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle: a) Durante el año 2020 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 de estos Procedimientos. b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF. 11.2 La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza en función a los resultados de la evaluación a la que hace referencia el numeral 7.2.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, y de acuerdo al siguiente detalle: a) Durante el año 2020 se transfieren los recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y hasta por el 100% de los recursos a los que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 de estos Procedimientos. b) La Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de la evaluación del cumplimiento de las metas. Para dicho efecto se consideran los ponderadores de las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.

12.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de mayo del año 2020, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF. 12.2 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, los recursos del Bono adicional correspondientes a dicho periodo son distribuidos hasta el mes de julio del año 2020, entre aquellas municipalidades que cumplen todas las metas a las que hace referencia el numeral 7.2.2 del artículo 7 de estos Procedimientos y de acuerdo a la metodología de distribución que se detalla en el Anexo B del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. 12.3 Los recursos del PI no transferidos por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, pasan a formar parte del Bono adicional para ser distribuidos de acuerdo a la metodología citada en los numerales precedentes. Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos 13.1 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza hasta el mes de mayo del año 2020. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos. 13.2 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.1 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de mayo del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019. 13.3 La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza hasta el mes de julio del año 2020. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 9.1 del artículo 9 de estos Procedimientos. 13.4 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.2 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de mayo del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020. Artículo 14. Uso de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 14.1 Los recursos que se transfieren por el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 y los correspondientes al Bono adicional, son recursos adicionales al presupuesto institucional de la municipalidad, y tienen como sustento fáctico el cumplimiento de determinadas metas, frente a lo cual procede su otorgamiento. De manera excepcional, dichos recursos podrán ser utilizados de acuerdo a las prioridades que para dicho efecto defina el titular del pliego, priorizando la provisión de servicios básicos dentro de su jurisdicción. 14.2 Para el uso de los recursos transferidos en el marco del PI, se aplican los mismos supuestos y restricciones normativas establecidas para la utilización de los recursos públicos.