Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de mayo de 2020 /

El Peruano

f. Distanciamiento social: Declaración Jurada de cumplimiento de distanciamiento social, el cual deberá estar sustentado en el Plan de Reanudación. Artículo 5.- Establecer el siguiente procedimiento para la autorización de la reanudación de los proyectos a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones: Cada Unidad Ejecutora o entidad competente evalúa, conforme a los criterios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, los proyectos que pueden reanudarse, lo cual es comunicado, mediante correo electrónico o cualquier otro medio, al contratista del proyecto (Evaluador, constructor, conservador, supervisor, otro). Recibida la comunicación de la Unidad Ejecutora o entidad competente, el contratista presenta su solicitud de reanudación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio dispuesto, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma. Para el caso de proyectos de inversión privada con plazos máximos de ejecución en el marco de una Asociación Público Privada (APP) el concesionario tendrá un plazo máximo de 15 días calendarios para presentar su solicitud de reanudación. La Unidad Ejecutora o entidad competente verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente norma y responde al contratista en un plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud. Vencido el plazo para responder se entiende por autorizado para reanudar. En el supuesto que la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente genera el usuario y clave en el SICOVID-19 y georeferencia la ubicación del proyecto en la plataforma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; comunicando finalmente al contratista la autorización de reanudación del proyecto, y su usuario y clave SICOVID-19 para que proceda con el registro, dicha comunicación se emite con copia a la autoridad sanitaria y laboral. En caso la Unidad Ejecutora o entidad competente considere que la solicitud está incompleta o errónea, comunica al contratista las observaciones, para la subsanación correspondiente, de ser factible. Artículo 6.- Definir las fases del proceso de implementación de cada proyecto a cargo del Sector Transportes y Comunicaciones, así como las fechas de inicio de los mismos según lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM: Fase preoperativa: Fase en la que se elaboran los protocolos del proyecto, las contrataciones de insumos, el traslado de equipos y maquinarias, entre otras actividades, antes de la prestación efectiva del estudio, ejecución de obra u operación del servicio. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, ésta se inicia al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Fase operativa: Fase en la cual se reanuda el estudio, la ejecución o la operación del proyecto, según corresponda. En el caso de las actividades autorizadas para la Fase I de la Reanudación Económica, esta fase podrá iniciar a partir del 25 de mayo del 2020, siempre que el sector haya emitido la autorización de reanudación y se haya realizado el registro en el SICOVID-19 del proyecto. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866117-1

Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0260-2020-MTC/01. Lima, 7 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos; Que, con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos Nº 051-2020PCM y Nº 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 0572020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo del 2020; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020PCM, modificado entre otros por el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, dispone durante el Estado de Emergencia Nacional, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; Que, como consecuencia de dicha declaratoria se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos