Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal ejecución de los proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como en los proyectos de inversión privada de interés público para el sector Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase I, entre las cuales se encuentran Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, así como cincuenta y seis (56) proyectos del Sector Transportes y Telecomunicaciones, e industrias y servicios conexos a la construcción; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que los sectores competentes de cada actividad aprueban mediante Resolución Ministerial los Criterios de Focalización Territorial y la obligatoriedad de reportar incidencias; asimismo, el artículo 5 de la citada norma, faculta a los sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades consideradas en la Fase 1 de la Reanudación Económica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria según la tipología del proyecto; Que, las distintas unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus programas, proyectos especiales y entidades competentes adscritas, en concordancia con la reanudación económica aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, han elaborado los criterios de focalización, señalando además los lineamientos sectoriales con fecha de inicio; Que, en ese sentido, corresponde emitir disposiciones que permitan la continuidad de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de la reanudación progresiva y ordenada de los proyectos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones; garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19

Para los efectos de la presente norma, la reanudación de los proyectos involucra los estudios, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la supervisión y cualquier otra actividad o servicio necesario para la formulación, ejecución u operación de la infraestructura o servicio público. Artículo 2.- Los titulares de las unidades de organización competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los titulares de los programas y proyectos especiales involucrados, así como los titulares de las entidades adscritas, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligados, entre otros, a: - Aplicar los criterios de focalización según corresponda. - Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos. - Generar usuario y contraseña del SICOVID-19 - Autorizar la reanudación del proyecto. - Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras. - Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia. - Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos. Artículo 3.- Aprobar los criterios de focalización para la reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales se detallan a continuación: a. Territorialidad: Ubicación geográfica del proyecto en concordancia con los niveles de contagio, letalidad y otros, de acuerdo con la información oficial de la autoridad sanitaria, prefiriéndose los ubicados en zonas de menor riesgo. b. Personas: La intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra o los de menor movilidad. c. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los de mayor impacto. d. Aseguramiento de EPP: Capacidad de la empresa en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal - EPP y otros implementos de salud exigidos por la autoridad sanitaria, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar la disponibilidad de los EPP y otros implementos de salud. e. Nivel de supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión. f. Actividades conexas: Necesidad de insumos o actividades conexas necesarias para el proyecto, prefiriéndose el proyecto que demande menor necesidad de insumos o actividades conexas. Artículo 4.- Establecer los requisitos para la reanudación de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones: a. Ubicación: Documento de identificación visual con coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator). Con el propósito que las autoridades de fiscalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad. b. Plan de Reanudación: Documento planificador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, entre otros, según corresponda. c. Protocolos sanitarios: Documento elaborado de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y los Protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0257-2020-MTC/01. d. Incidencias: Declaración Jurada de obligatoriedad de informar incidencias, como la detección de casos COVID-19, entre otros. e. Equipos de EPP: Declaración Jurada de contar con los elementos de protección requeridos por la autoridad sanitaria, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad.