Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
HONRA DE LA GARANTÍA

Jueves 7 de mayo de 2020 /

El Peruano

NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE) Artículo 1. Objeto El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los nuevos términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020. Artículo 2. Definiciones generales
ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 049-2020 Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor de COFIDE Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, como fideicomitentes, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-MYPE. Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso Operación efectuada bajo el Contrato de crédito suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, con la finalidad que estas últimas puedan financiar a las MYPE para alcanzar la finalidad del FAE-MYPE Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 Financiamiento otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAEMYPE en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 029-2020 y 049-2020 Decreto de urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual; y modificar algunas disposiciones del Decreto de Urgencia N° 029-2020 Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020 DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas Banco de la Nación COFIDE COFIDE

Proceso por el cual el FAE-MYPE cumple con pagar a COFIDE el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el vencimiento por incumplimiento de pago del respectivo CRÉDITO GARANTIZADO Instrumento que garantiza el cumplimiento de pago de una o varias operaciones de financiamiento Ministerio de Economía y Finanzas Monto Máximo de Exposición Persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, clasificada como deudor minorista según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE. Es el presente instrumento normativo Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE

GARANTÍA MEF MME MYPE

CERTIFICADO DE GARANTÍA COFIDE CONTRATO DE FIDEICOMISO

REGLAMENTO

SBS VMCGM

Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-MYPE 3.1 El FAE-MYPE cuenta con recursos de hasta S/ 800 000 000, 00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 soles), que tienen por objeto garantizar los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE, en virtud del numeral 3.2 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020. 3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, para fines del numeral 3.1 del presente artículo, son transferidos, según corresponda, por COFIDE previa instrucción de la DGTP y el Banco de la Nación, a la cuenta que para tal fin apertura éste en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta esta establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-MYPE El FAE-MYPE tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo. Artículo 5. GASTOS CON CARGO AL FAE-MYPE 5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-MYPE, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros con cargo a los recursos del FAE-MYPE: a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones. b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAEMYPE. c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones. d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo. e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE. f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-MYPE, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y el DECRETO DE URGENCIA

FINANCIAMIENTO FAE-MYPE

COOPAC

CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S)

DECRETO DE URGENCIA N° 0292020

DECRETO DE URGENCIA N° 0492020

DGTP ESF

FAE-MYPE

FIDEICOMITENTE 1 FIDEICOMITENTE 2 FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO