Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6. Monto y condiciones para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la Policía Nacional del Perú 6.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal policial de la Policía Nacional del Perú asciende a S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales. 6.2 El personal beneficiario de la referida bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales en espacios públicos, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0442020-PCM y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: a) Control del orden interno en zonas de focos infecciosos determinados por el Ministerio de Salud. b) Acompañamiento y resguardo al personal del Ministerio de Salud en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria. c) Acciones vinculadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar, y combatir la delincuencia. 6.3 Lo dispuesto en el numeral 6.1 es aplicable para el personal policial que cuente con diagnóstico positivo por el COVID-19, contraído como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el marco de la Emergencia Sanitaria. 6.4 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, el personal policial con aislamiento obligatorio por formar parte de los grupos de riesgo para cuadros clínicos severos y muerte, conforme lo regula el Documento Técnico "Atención y Manejo Clínico de Casos de COVID-19, Escenario de Transmisión Focalizada", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA. Artículo 7. Medidas complementarias para disminuir el riesgo al que está expuesto el personal policial El Ministerio del Interior coordina la implementación de las siguientes medidas: a) Desarrollo de sistemas y dotación de herramientas para verificar si las personas intervenidas por su personal se encuentran registradas como sospechosos o con diagnóstico positivo por el COVID-19 en las bases de datos del Ministerio de Salud. b) Restricción de la emisión del Pase Laboral para aquellas personas registradas como sospechosos o con diagnóstico positivo por el COVID-19 en las bases de datos del Ministerio de Salud. Artículo 8. Medidas complementarias en materia de desplazamientos del personal policial y militar en el territorio nacional 8.1 Excepcionalmente, en el año 2020, los cambios de colocación de la Policía Nacional del Perú y cambios de empleo del personal de las Fuerzas Armadas, se realizan únicamente por necesidad de servicio. Dichos desplazamientos se aprueban mediante la Resolución correspondiente. 8.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, mediante Decreto Supremo con refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, del Ministro del Interior y el Ministro de Defensa, se aprueban las disposiciones para la ejecución de dicho gasto, lo cual incluye lo siguiente: a) Definición de los conceptos otorgados y mecanismo de determinación de los montos. b) Criterios para otorgamiento del pago. c) Procedimiento para la rendición de cuentas del gasto ejecutado.

Artículo 9. Autorización para realizar modificaciones presupuestarias para el financiamiento de la operatividad y funcionamiento de las Universidades Públicas 9.1 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 231 311 146,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar su operatividad y funcionamiento. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan conforme al Anexo 1 "Límite para las modificaciones presupuestarias por Universidad Pública". 9.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, las universidades públicas quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.8, 9.9 y 9.12 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 9.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 23 745 524,00 (VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de las Universidades Públicas para financiar, de forma complementaria a lo señalado en el numeral 9.1, su operatividad y funcionamiento, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de contingencia TOTAL EGRESOS

23 745 524 ========== 23 745 524 ========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS : Gobierno Central : Universidades Públicas 1 : Recursos Ordinarios

23 745 524 ========== 23 745 524 ==========

9.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo 2 "Transferencia de partidas a favor de Universidades Públicas" que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 9.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 9.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo.