Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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7.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos en los padrones que para tal fin actualice el MIDIS y el MTPE, conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y/o de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de estas últimas. Artículo 8. Autorización para uso de recursos para financiamiento del subsidio monetario 8.1 Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a financiar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2020. 8.2 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a financiar el proceso de otorgamiento del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los montos no ejecutados de los recursos que le fueron transferidos en el marco del Decreto de Urgencia N° 042-2020, complementado mediante Decreto de Urgencia N° 0442020. Artículo 9. Vigencia del cobro del subsidio monetario 9.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS y del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del MTPE, según corresponda. Dichos recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del MIDIS y del MTPE, según corresponda, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta de estas últimas. 9.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 7 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpora el MIDIS y el MTPE, según corresponda, en su presupuesto

institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a propuesta de estas últimas. Artículo 10. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Facúltase al Banco de la Nación a otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del subsidio monetario, a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco. Artículo 11. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 11.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/as públicos/as, haber actuado con debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 11.2. Los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 12. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. Artículo 13. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 14. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866033-1