Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 5 de mayo de 2020 /

El Peruano

Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 9.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 10. Autorización al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, realice modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y otras Prestaciones Sociales hasta por un monto de S/ 213 693,00 (DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y la Genérica de Gasto 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros hasta por un monto de S/ 971 146,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la Actividad 5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, exclusivamente para financiar lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Decreto de Urgencia. Artículo 11. Nuevos plazos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto Legislativo Nº 1440 y Decreto Legislativo N° 1438 11.1 Establézcase como nuevos plazos del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, los siguientes: 1. Para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14, hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente. 2. Para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se refiere el numeral 15.1 del artículo 15, hasta el 29 de mayo de 2020 y el 19 de junio de 2020, respectivamente. 3. Para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 20.5 del artículo 20, hasta el 15 de mayo de 2020. 4. Para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se refiere el numeral 23.4 del artículo 23, hasta el 29 de mayo de 2020. 5. Para la transferencia de recursos a la que se refiere el artículo 33, hasta el 9 de setiembre de 2020. 6. Para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 37.2 del artículo 37, hasta el 15 de junio de 2020. 11.2 Establézcase que para que los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el marco de lo señalado en el literal b) del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y solo para aquellas entidades cuyas solicitudes presentadas a la Dirección General de Presupuesto Público en el presente año fiscal se hubiera producido dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2020 conforme a señalado en el mencionado literal b), el plazo para la presentación de solicitudes de informe favorable es hasta el 15 de mayo

de 2020, el plazo para la emisión del mencionado informe favorable es hasta el 29 de mayo de 2020 y el plazo para realizar dichas modificaciones presupuestarias es hasta el 1 de junio de 2020. 11.3 Prorrógase el plazo máximo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, a efecto que la Dirección General de Contabilidad Pública remita la Cuenta General de la República del ejercicio fiscal 2019, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, hasta el 3 de julio de 2020. Artículo 12. Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos y facultad de las entidades públicas 12.1 Prorróguese por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 0292020, contado a partir del 7 de mayo de 2020. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. 12.2 Asimismo, facúltese a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas. b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio. Artículo 13. Acuerdo de Capitalización Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito adoptan un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2019 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento de la presente disposición. Artículo 14. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 14.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 14.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 15. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 16. Normas reglamentarias 16.1 En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de