Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 2
2
NORMAS LEGALES
Martes 5 de mayo de 2020 /
El Peruano
instituciones públicas y privadas, y una menor demanda de servicios profesionales en los rubros de derecho, empresas industriales, entre otros; v) servicios inmobiliarios, ante la nula actividad inmobiliaria; vi) servicios financieros, seguros y pensiones, por menores operaciones y transacciones debido al poco comercio, y menor horario de atención en las agencias bancarias; y vii) servicios de educación; asimismo, el sector comercio, excluyendo a los locales de venta de productos alimenticios y farmacéuticos, y el sector construcción han sido afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia; Que, en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nro. 01-2020-PCM/CIAS, y modificada en la sesión extraordinaria del 4 de mayo de 2020, mediante el Acta Nº 002-2020-PCM/CIAS, se aprueba la implementación de la intervención del "bono familiar universal" y el Registro Nacional para medidas COVID-19. El "bono familiar universal" estaría orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por los Decretos de Urgencia N° 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020, y los Decretos de Urgencia N° 033-2020 y N° 042-2020; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez, minimicen la afectación que viene produciendo la medida de aislamiento dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias, en materia económica y financiera, para disminuir la afectación de la medida de aislamiento social obligatorio en los hogares del país. Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19 2.1 Autorízase el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa. 2.2. Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la
Emergencia Sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0272020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 0442020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo 3. Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria 3.1 Créase el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el "Registro Nacional"), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el "Registro Nacional"). El Registro Nacional consolida y sistematiza la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles para los subsidios económicos que se otorgan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, y sus prórrogas. 3.2 El Registro Nacional, bajo los lineamientos aprobados por la CIAS es elaborado y administrado por RENIEC, sobre la base de la siguiente información: a) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) entrega a RENIEC la base de datos del Padrón General de Hogares, la relación de hogares beneficiarios comprendidos en los alcances del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza CONTIGO, y los padrones de beneficiarios comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, y aquellos comprendidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020. b) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entrega a RENIEC el padrón de hogares beneficiarios con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica que han recibido o recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y la información de la planilla electrónica del sector privado necesaria para el cumplimiento de la finalidad y objeto del presente Decreto de Urgencia. c) El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remite a RENIEC las bases de datos nominadas de los Censos Nacionales 2017. d) Las entidades responsables de otras bases de datos deben proveer a RENIEC, a solicitud de ésta, y en el plazo máximo de tres (03) días calendario, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por dicha entidad. e) Sobre la base de la información recibida conforme a los literales precedentes, RENIEC sistematiza y elabora el Registro Nacional; asimismo, elabora, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la plataforma a través de la cual se obtiene la información de los hogares que lo conforman. 3.3 RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, remite al MTPE y al MIDIS el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, en el ámbito urbano y el ámbito rural, respectivamente.