Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 4. Aprobación de los padrones de hogares beneficiarios del subsidio monetario 4.1 El MIDIS y el MTPE aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información a la que se refiere en el numeral 3.5 del artículo 3 de la presente norma, los padrones que contengan el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a la priorización que dichos sectores determinen. 4.2 En un periodo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, RENIEC, remite al MTPE y al MIDIS la información recogida a través de la plataforma a la que hace referencia el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible. El referido plazo puede ser ampliado mediante resolución emitida por el titular del RENIEC. Con dicha información, en un período máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de que RENIEC remite la información, el MTPE y el MIDIS aprueban mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, los padrones complementarios que contengan el segundo grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el artículo 2. 4.3. Para efectos de la aprobación de los padrones de hogares beneficiarios a los que hace referencia los numerales 4.1 y 4.2, autorízase al MTPE a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito urbano, y al MIDIS a aprobar el padrón que contenga los hogares beneficiarios en el ámbito rural y los hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO. 4.4. Asimismo, se autoriza al MIDIS y al MTPE a realizar los procesos necesarios para implementar el proceso de pago del subsidio monetario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de pago, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica. 4.5 Los padrones de hogares beneficiarios referidos en los numerales 4.1 y 4.2, pueden ser actualizados mediante Resolución Ministerial del MIDIS y del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, según corresponda. Artículo 5. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario 5.1 Dispóngase que el subsidio monetario autorizado en el artículo 2, se otorga por única vez y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. 5.2 El otorgamiento del referido subsidio monetario se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país. El Banco de la Nación prioriza la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pone a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos. 5.3 Encárgase al MIDIS, a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", y al MTPE, a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de sus respectivos Programas, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en los padrones aprobados conforme al artículo 4, respectivamente.

5.4. Para el caso del otorgamiento del subsidio monetario, a que se refiere el literal b del numeral 2.1 del artículo 2, encárgase al MIDIS a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, el otorgamiento del subsidio monetario, según corresponda, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del respectivo Programa, a favor de los hogares beneficiarios comprendidos en el padrón aprobado conforme al artículo 4, respectivamente. Asimismo, el MIDIS propondrá la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4, la cual será establecida en el Decreto Supremo al que hace referencia el numeral 7.5 del artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. 5.5. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio. Artículo 6. Autorización para la realización de contrataciones necesarias para implementar el presente Decreto de Urgencia 6.1 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de Registro Nacional. 6.2 Autorízase al RENIEC a contratar los bienes y servicios y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación para el pago del subsidio a favor de los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP) o en la planilla privada disponibles, y que no han recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, y que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional. 6.3 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 6.1 y 6.2 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, efectivizando su inicio ante esta Emergencia Sanitaria con el instrumento de gestión que resulte aplicable. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. 6.4 Autorízase al RENIEC, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios a los que se hace referencia en el numeral 6.2 para la implementación de la plataforma de comunicación, la que se debe realizar utilizando la infraestructura tecnológica pre existente de las plataformas para los pagos del bono en el marco de los Decretos de Urgencia N° 033-2020, N° 042-2020 y N° 044-2020. 6.5 Autorízase al RENIEC para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, se exonere del Decreto Legislativo N° 1057, a fin de efectuar las contrataciones de servicios que resulten necesarias bajo la modalidad de locación de servicios en el marco de lo establecido en el Código Civil, para poder ejecutar lo