Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2020 (05/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 5 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2 Asimismo, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer disposiciones, como consecuencia de la medida de aislamiento social obligatorio dispuesta en el marco del Estado de Emergencia Nacional, que permitan facilitar el financiamiento de las acciones a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, orientadas a proteger a la población vulnerable que se encuentra en abandono en las vías públicas; facilitar el financiamiento para el funcionamiento y operatividad de universidades públicas; regulación de plazos para tramitación de procedimientos en entidades públicas; establecer disposiciones complementarias para el personal que presta servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19; y medida de apoyo a las cajas municipales de ahorro y crédito, y a las cajas municipales de crédito populares. Artículo 2. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria 2.1 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor de los siguientes: a) Del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del personal de los establecimientos penitenciarios sujetos al régimen de la Ley N° 29709, del Decreto Legislativo N° 1057 y del Decreto Legislativo N° 276, a cargo del pliego Instituto Nacional Penitenciario, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. b) Del personal militar Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. c) Del personal de la Policía Nacional del Perú del pliego Ministerio del Interior, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda 2.2 Para la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, exceptúase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. 2.3 La bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 se otorga de manera excepcional, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. 2.4 Dispóngase que, lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme al siguiente detalle: a) Al Instituto Nacional Penitenciario hasta por la suma de S/ 5 320 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). b) Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES). c) Al Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES). d) Al Ministerio del Interior hasta por la suma de S/ 93 522 960,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES). 2.5 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos mencionados

en dicho numeral, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria dispuesta en el numeral 2.1 del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de estos últimos. 2.6 Para los fines señalados en el numeral precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Defensa, sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, y el Ministerio del Interior sustenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 6 y 7 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, así como de las normas complementarias para su cumplimiento. 2.7 Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio de Defensa, y al Ministerio del Interior, según corresponda, efectuar la publicación en su respectivo portal institucional del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo. 2.8 Excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para fines de su financiamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto de Urgencia, autorizase a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del presente artículo. Artículo 3. Monto y Condiciones para determinar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado y establecimientos penitenciarios 3.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado y establecimientos penitenciarios asciende a S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales. 3.2 El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria es aquel que realiza labores efectivas, permanentes y presenciales, de alimentación, seguridad, salud, acompañamiento, monitoreo, orientación y otras funciones vitales para la operatividad en los establecimientos penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado, según corresponda. 3.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a la que se refiere el presente artículo el personal que no realiza sus labores dentro de los establecimientos penitenciarios y Centros Juveniles de medio cerrado. Artículo 4. Monto y condiciones para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal militar de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales y personal del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas 4.1 El monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de las Fuerzas Armadas es el siguiente: a) A favor del personal militar Oficiales, Técnicos y Suboficiales de las Fuerzas Armadas: S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) mensuales. b) A favor del personal del Servicio Militar acuartelado de las Fuerzas Armadas: S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales. 4.2 El personal beneficiario de la mencionada bonificación extraordinaria, es aquel que realiza labores efectivas de acuerdo al siguiente detalle: