Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Martes 24 de marzo de 2020
NORMAS LEGALES
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comunicación, a fin de exigir la cancelación definitiva del proyecto Minero Tía María; señalando que se mantienen latentes las acciones de protesta y que no se descarta la radicalización de las mismas, las que se manifestarían a través del bloqueo de vías, paralización del tránsito de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, acciones violentas contra los Activos Críticos Nacionales, contra las instalaciones policiales, personal de las Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como el bloqueo del acceso al Terminal Portuario de Matarani (Activo Crítico Nacional), acciones que se han estado dando de manera permanente con una proyección de mantenerse en el tiempo hasta que el Gobierno acepte sus exigencias, situación en la que la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú se vería ampliamente superada, ya que actualmente la Región Policial Arequipa no cuenta con la cantidad de efectivos policiales suficientes para poder desplegar personal policial en la zona de conflicto, precisando que conforme a las proyecciones, estas medidas se retomarían una vez terminada la declaratoria de emergencia decretada a fin de evitar la propagación de la pandemia del COVID-19, resultando necesaria la continuidad de las medidas de protección y seguridad ya adoptadas en dichas instalaciones estratégicas; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020DE; y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 01 al 30 de abril de 2020, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1865130-5
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2020-IN Lima, 23 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 080-2019-DINI-01 de fecha 06 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Energía y Minas, considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Suprema N° 085-2019IN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;