Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 24 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

5

Establecen disposiciones para la aprobación de inversiones en Estado de Emergencia y aprueban Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2020-EF/63.01 Lima, 23 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone que durante el mismo el Estado garantiza la continuidad y adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, incluyendo a los gobiernos regionales y locales, quienes ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia; Que, con el fin de contribuir a la respuesta inmediata corresponde aprobar medidas para facilitar la aprobación y ejecución de inversiones, entre ellas la incorporación de formatos a la lista contenida en la Directiva N° 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019EF/63.01; Que, en la Resolución Directoral N° 002-2019EF/63.01 se establecen medidas para que las entidades públicas ejecuten inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia ante situaciones que cuenten con declaratoria de estado de emergencia para restablecer o dar continuidad a los servicios afectado por la ocurrencia de un desastre; Que, en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01, se establecen medidas para la ejecución de intervenciones de ampliación marginal y de rehabilitación en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente; Que, con el fin de simplificar y dar coherencia a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en materia de inversiones en estados de emergencia, se considera necesario unificar en una sola norma la regulación de la materia; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y por la Resolución Directoral 136-2020-EF/43.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inversiones ante declaración de estado de emergencia nacional 1.1 Dispóngase que ante la declaratoria de estado de emergencia nacional se pueden realizar inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación; con el propósito de reducir los probables daños que se puedan generar por el impacto de un peligro natural, socio-natural y/o antrópico. Dichas inversiones se aprueban mediante el Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza dentro del plazo que comprende la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. 1.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. No incluyen las Inversiones de ampliación marginal de liberación de interferencias y adquisición anticipada de terrenos. Artículo 2.- Inversiones ante peligro inminente 2.1 En el marco de una declaratoria de estado de emergencia, ante el peligro inminente y con el fin de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de peligro natural y/o socio-natural, se pueden realizar inversiones de ampliación marginal y de rehabilitación; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-C: Registro de IOARR de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza dentro del plazo que comprende la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. 2.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. No incluyen las Inversiones de ampliación marginal de liberación de interferencias y adquisición anticipada de terrenos. 2.3 Las inversiones de ampliación marginal y de rehabilitación iniciadas al amparo de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01, se rigen por lo dispuesto en la presente norma, pudiendo continuar con la ejecución de sus inversiones en curso, hasta un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Artículo 3.- Inversiones por la ocurrencia de desastres 3.1 En el marco de una declaratoria de estado de emergencia, y con la finalidad de restablecer o dar continuidad a los servicios afectados por la ocurrencia de un desastre en el marco de una situación de emergencia declarada mediante decreto supremo conforme a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se pueden realizar inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. Dicha aprobación se realiza dentro del plazo que comprende la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. 3.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un (1) año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. 3.3 Dichas inversiones pueden financiarse conforme a la normativa presupuestaria vigente o mediante el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 132-2017- EF, que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", y dicta normas reglamentarias. 3.4 Durante la fase de Ejecución de dichas inversiones, las entidades públicas efectúan los registros correspondientes en el Formato Nº 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR de la Directiva Nº 0012019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3.5 Al término de la ejecución de las inversiones de rehabilitación y de reposición de emergencia, su cierre se registra mediante el Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva