Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2021"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0022-2020-APN-DIR Callao, 17 de marzo de 2020 VISTO: El Informe Nº 0017-2020-APN/DOMA de fecha 05 de marzo de 2020, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual se recomienda la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2021; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la Ley citada en el considerando precedente, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el literal a) del artículo 4 de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobado por Resolución del Consejo Directivo N°004-2019-OEFA/CD, define a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA como la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental; Que, el literal f) del referido artículo, define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA como el instrumento de planificación a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de la misma norma y según el artículo 8 de la norma antes señalada, el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA; Que, el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que la APN tiene la atribución, entre otras, de velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructuras y equipos, de las cargas y mercaderías en su tránsito desde y hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muelles, y la protección del medio ambiente del puerto; Que, según el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la normativa ambiental vigente en el Sistema Portuario Nacional es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales,

mientras que el desarrollo de las funciones de fiscalización respecto de las actividades que se ejecutan en la zona portuaria es de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el numeral 22 del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, establece que la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la APN es la encargada de promover y supervisar en los proyectos de desarrollo portuario, y en los sistemas de gestión de las infraestructuras e instalaciones, se incluyan programas de protección del medio ambiente, con arreglo a Ley; Que, mediante Informe Nº 017-2020-APN/DOMA de fecha 05 de marzo de 2020, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente solicita sea aprobado el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional para el Año 2021"; Que, mediante Informe Legal N° 0084-2020-APN-UAJ de fecha 06 de marzo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que la aprobación del PLANEFA APN correspondiente al año 2021 es viable jurídicamente; Que, en Sesión de Directorio N° 523 de fecha 10 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprobó el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2021 ­ PLANEFA APN 2021"; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Autoridad Portuaria Nacional del año 2021", el mismo que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la Página Web de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN (www.apn.gob.pe). Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de Directorio 1865115-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2020/SUNAT AMPLÍAN EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Lima, 23 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias designa, a partir del 1 de enero de 2020,