Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Martes 24 de marzo de 2020
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", la cual establece los conceptos que se reconocen en la Prestación Económica de Sepelio, aprobada con Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. Incorpórese con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2020, la Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", la cual establece los conceptos que se reconocen en la Prestación Económica de Sepelio, aprobada con Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, en los siguientes términos: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En el caso de personas en situación de calle que sean afiliadas al régimen subsidiado de la IAFAS SIS, y que fallezcan víctimas del Coronavirus (COVID-19), se les brindará cobertura de las prestaciones económicas de sepelio, cuyo pago será transferido por la IAFAS SIS a las IPRESS por concepto No Tarifado. Las prestaciones económicas por sepelio incluirían los siguientes conceptos: - Ataúd. - Traslado del fallecido de la IPRESS al crematorio. - Cremación. Excepcionalmente, en caso de no existir crematorio en el lugar donde haya fallecido la persona en situación de calle, afiliada a la IAFAS SIS, por Coronavirus (COVID-19), se le brindará cobertura de las prestaciones económicas de sepelio por los siguientes conceptos: - Ataúd. - Traslado del fallecido de la IPRESS al cementerio. - Nicho (Inhumación)." Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1865117-1
ORGANISMOS REGULADORES
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en su artículo 10 estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional; Que, a través de los Decretos Supremos N° 199-2019PCM y 200-2019-PCM se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los sectores energético y minero, indicándose además que Osinergmin dicta, mediante Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes por Regulación de su competencia; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 264-2014-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Resolución establece que la declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, deberá realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0442020-PCM se ha declarado Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; Que, la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hace necesaria la adopción de medidas urgentes que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación a cargo de las empresas y/o entidades de los sectores energético y minero; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se publica para comentarios la presente resolución, en vista que se regulan facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a ser efectivas a la brevedad, considerando la declaratoria de emergencia nacional declarada; Con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 010-2020 del 20 de marzo de 2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prórroga de plazo Prorrogar el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020. Artículo 2°.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Vice Presidente del Consejo Directivo 1865124-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prorrogan el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 hasta el último día hábil del mes abril de 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 31-2020-OS/CD Lima, 23 de marzo de 2020