Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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y el Decreto Supremo N° 204-2019-PCM, en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de marzo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1861794-2

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno
DECRETO SUPREMO Nº 038-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de enero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 0167-2020-G.RP/GOB. PASCO de fecha 21 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco; Que, asimismo, mediante el Oficio N° 099-2020GR.PUNO/GR, de fecha 26 de febrero de 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 986-2020-INDECI/5.0, de fecha 02 de marzo de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00028-2020-INDECI/11.0 de fecha 29 de febrero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio N° 0167-2020-G.RP/GOB.PASCO de fecha 21 de febrero de 2020 con el Informe Técnico Nº 003-2020-G.R.P/GOBORGRDSC; (ii) el Informe Técnico N° 003-2020-GR.PUNO/ GR/ORGRDyS, de fecha 25 de febrero de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 00192-2020-INDECI/14.0/LMCC de