Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

13.3. Implementar acciones que promuevan una cultura de la tolerancia y valoración de las diversidades emocionales, sexuales, de género, intelectuales, culturales, físicas, sensoriales, sociales y de personalidad, reconociendo y valorando la diversidad. 13.4. Fortalecer la participación estudiantil a través de diversas formas de organización y espacios que cultiven y velen por el bienestar y la salud mental, que promuevan el desarrollo de competencias, sentido de pertenencia y los vínculos afectivos. 13.5. Promover la implementación de mecanismos, con la participación activa de los(as) estudiantes, que alerten oportunamente sobre manifestaciones de violencia o señales de posibles problemas de salud mental en la comunidad educativa. 13.6. Implementar normas que promuevan, prevengan y atiendan todo tipo de acoso, la discriminación y la violencia, de acuerdo a la normativa vigente del sector educación. 13.7. Implementar programas de fortalecimiento de competencias para el cuidado de la salud mental, la prevención y la detección de problemas de salud mental dirigidos a las autoridades, docentes, auxiliares y personal administrativo, con el apoyo de profesionales de la salud, sin medicalizar, psicologizar, patologizar, etiquetar o estigmatizar el comportamiento, las expresiones de las emociones o la diversidad. 13.8. Gestionar el acceso de los(as) estudiantes y docentes a servicios de atención integral de la salud y la salud mental, con énfasis en las personas en situación de vulnerabilidad y grupos de especial protección, en las personas en situación de riesgo, abandono o desprotección y las víctimas de violencia. 13.9. Sensibilizar a la comunidad educativa para prevenir el estigma hacia miembros de la comunidad que tienen afectado su bienestar y/o experimentan problemas de salud mental o viven con problemas de violencia o socio-emocionales, consumo de alcohol, drogas y otras conductas de riesgo. 13.10. Implementar medidas y apoyos, considerando pautas de confidencialidad, dirigidos a estudiantes, docentes, directivos y personal administrativo de instituciones educativas que están afectados(as) por problemas específicos de salud mental, como aquellos ocasionados por actos de violencia, a fin de reducir el impacto negativo en el desempeño y evitar la deserción. Artículo 14. Promoción y prevención en salud mental en ámbitos laborales 14.1. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen atenciones de salud mental realizan las siguientes actividades como parte del monitoreo de las condiciones de trabajo: 14.1.1. Gestión de un plan y programas continuos de cuidado del personal. Este plan incluye actividades en los siguientes programas: a. Programa que promueva nutrición y alimentación saludable que fomente el uso razonable y saludable de expendedores de bebidas y alimentos. b. Programa de actividad física, con tiempo flexible para la actividad física individual y colectiva. c. Actividades socioculturales y deportivas. d. Gimnasia laboral y cuidados ergonómicos. e. Acceso a servicios sociales y de salud. f. Programa de reconocimientos y logros que mejoren el bienestar y empoderen al personal. g. Estrategias institucionales para el manejo y flexibilidad del tiempo, según necesidades temporales y de emergencias personales, contextualizadas a cada institución y/o territorio. h. Programas para promover el autocuidado, el buen trato y una vida libre de violencia. i. Programas de abordaje del agotamiento profesional, que incluya detección, prevención, atención y monitoreo. j. Capacitación laboral en competencias socioemocionales. k. Seguimiento y evaluación de las actividades.

14.1.2. Promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional: a. Elaboración de manual o guía de buenas prácticas para la mejora del clima organizacional. b. Compromiso del buen trato y respeto a la diversidad étnica, cultural y sexual. c. Norma organizacional para prevenir el acoso laboral y sexual, de obligatorio conocimiento y aplicación, que integre las disposiciones correspondientes de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP o normativa vigente. d. Grupos de vigilancia anticorrupción y contra el hostigamiento sexual. 14.1.3. Desarrollo de directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existen problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género. 14.1.4. Desarrollo de programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los(as) trabajadores(as). 14.1.5. Incorporar las disposiciones sobre los ajustes razonables establecidas en la normatividad vigente, a efecto que los(as) trabajadores(as) con cualquier tipo de discapacidad garanticen su derecho a trabajar, en coordinación con los servicios de salud y salud mental comunitaria. 14.1.6. Implementación de medidas orientadas a conciliar y armonizar las responsabilidades familiares y el derecho al trabajo de las personas, especialmente aquellas que asumen el cuidado de familiares directos en situación de vulnerabilidad (niñas, niños, personas adultas mayores en estado de fragilidad o dependencia, personas con discapacidad y personas afectadas por problemas de salud). 14.2. Las instituciones públicas y privadas que no desarrollen atenciones de salud mental realizan las actividades correspondientes de carácter preventivo señaladas en el numeral 14.1, en relación con los riesgos que afectan a sus trabajadores(as), incluyendo los riesgos psicosociales, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0052012-TR. 14.3. Para aquellos servidores que prestan servicios en las entidades del sector público, las acciones de promoción y prevención en el marco de la Ley y el presente Reglamento son coordinadas con SERVIR conforme al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. CAPÍTULO V ATENCIÓN Y CUIDADO EN SALUD MENTAL Artículo 15. Diagnóstico de los problemas de salud mental El apoyo técnico del equipo de salud mental para el diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, cuya competencia está establecida en el artículo 25 de la Ley, implica la participación de diferentes profesionales y/o especialistas en los siguientes términos: 15.1. El profesional de medicina, con especialidad en psiquiatría, medicina familiar u otras especialidades, y el(la) médico(a) cirujano(a) colegiado(a), según sea el caso, participa en el proceso de diagnóstico y la determinación de la existencia de problemas de salud mental, de acuerdo con el marco normativo vigente, las normas técnicas aceptadas internacionalmente y según lo determinado en el clasificador de cargos del MINSA para el ámbito público. 15.2. El profesional de psicología, profesional de la conducta humana, participa en el proceso de diagnóstico