Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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del Código Procesal Penal y de los requerimientos de renovación de mobiliario que formulan las Cortes Superiores de Justicia del país. Quinto. Que, de lo precedentemente expuesto, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha formulado un análisis de las necesidades de equipos mobiliarios en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fin de consultar sus requerimientos en relación al equipamiento de las subsedes de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal, haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico. Sexto. Que, el equipamiento mobiliario de las salas de audiencias y modulo penal de las subsedes en los Distritos Judiciales, se ha realizado por primera y única vez en la fecha de implementación del Código Procesal Penal, es decir, hace un lapso considerable, en algunos casos hace más de trece años, y a la fecha dichos bienes se encuentran en mal estado por el tiempo de uso y por haber sobrepasado el tiempo de vida útil. Sétimo. Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de renovar parte del mobiliario de las Salas de Audiencias y módulo penal de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con el objetivo de brindar mejores condiciones de trabajo a jueces y personal jurisdiccional que laboran en órganos jurisdiccionales de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3552020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del "Fortalecimiento de Mobiliario de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional", conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Santa, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica , Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- El plazo de implementación del "Fortalecimiento de Mobiliario para las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional" será de 90 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga la transferencia de presupuesto; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia

comprendidas en la presente resolución, informar sobre el proceso de adquisición e implementación de los bienes muebles a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, al término del plazo establecido. Artículo Cuarto.- La atención del "Fortalecimiento de Mobiliario para las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional", será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 "Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal"; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Establecer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de mobiliario para las salas de audiencias y el módulo penal de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, este se deberá desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las respectivas Cortes Superiores. Artículo Sexto.- Disponer que los bienes reemplazados se asignen a los Juzgados de Paz, a nivel nacional. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Santa, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica , Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1861627-4

Disponen la implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro de Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres - Cuarta Fase, en las Subsedes principales de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 079-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 000032-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000010-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 000010-2020-GAUETI-CPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene la propuesta de ejecución de implementación y fortalecimiento del Sistema de Registro y Control Biométrico para Procesados y Sentenciados Libres en las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional - Cuarta Fase, solicitando su correspondiente aprobación. Segundo. Que, el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del