Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, de fecha 17 de mayo del 2018, establece las pautas para la elaboración, modificación y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, la presente propuesta de Ordenanza, cuenta con el Informe Técnico, acorde a lo establecido en el Artículo 48º, del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, requisitos para la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en los documentos vistos, se aprecia la necesidad de adecuar las funciones de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a fin de mejorar el funcionamiento de estas unidades de organización; Con las opiniones favorables de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad (once) la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA MODIFICADO POR LAS ORDENANZAS Nº 388/MDLM Y Nº 395/MDLM Artículo Primero.- APRUÉBESE la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de La Molina, en lo que corresponde a los literales d) y m) del artículo 72º, artículo 73º, literales d), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg) y mm) del artículo 74º, que en Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBESE la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de La Molina, considerando las modificaciones efectuadas mediante el Artículo Primero de la presente Ordenanza y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 395/MDLM, que en Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el texto de la presente Ordenanza, debiendo sus anexos solamente publicarse en el portal institucional en atención a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29091. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro la presente Ordenanza y sus anexos en el portal institucional. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la adecuación de los instrumentos de gestión que lo requieran, en el término de (60) días calendario, a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1861066-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Autorizan celebración de matrimonios comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2020/MDL Lurigancho, 6 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 4° de la Constitución Política, el Estado protege y promueve el matrimonio como una institución natural y fundamental de la sociedad. Que, mediante el Informe N° 18-20/MDL-GDSSGRC, el Sub Gerente de Registro Civil y Cementerios solicita, conforme al Plan Operativo Institucional 2020, la aprobación para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Lurigancho, con el fin de contribuir con la formalización de uniones de hecho, reforzando y consolidando el núcleo familiar, base de toda sociedad; al amparo de los artículos 233 y 234 del Código Civil, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ratificado por el Gerente de Desarrollo Social mediante el Informe N° 036-2020 MDL/GDS quien solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente a efectos de iniciar los trámites de convocatoria y difusión; señalando como fechas probables el 23 de mayo y el 17 de octubre del presente año, para el cual se cumplirá con los requisitos exigidos en el artículo 248 del citado Código Civil; . Que, mediante el Informe N° 075-2020-MDL/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su informe, que adjunta el informe de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios; señalando que debe emitirse el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 238-2020/MDL-GM, el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía para la celebración de Matrimonios Comunitarios según los considerandos precedentes. Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, incisos 6) y 16) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Primero.AUTORIZAR la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el Distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma: - Sábado, 23 de mayo de 2020 - Sábado, 17 de octubre de 2020 Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248° del Código Civil. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la difusión en el portal web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1858375-1