Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Técnico y se contrastaron los datos tomados en campo; que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, considerado en el artículo 5 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; agrega que las condiciones verificadas fueron las siguientes: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa; Que, asimismo, en el Informe Técnico citado, se indica que el Expediente "Parque de la Papa" presenta una muy importante diversidad genética de papa, con más de 1000 variedades, conservadas en campo y en un banco de germoplasma comunal; advierte una importante diversidad cultural en la estructura comunal "ayllu", que permite la gestión apropiada del territorio; que, se ha observado otras prácticas y saberes relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad, la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa; y, finalmente, señala que se aprecia una dedicación importante a actividades agrarias y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de cada una de las Comunidades Campesinas que integran la posible Zona de Agrobiodiversidad; Que, en el referido Informe Técnico se concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que el "Parque de la Papa" sea reconocido como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomienda la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la zonificación, el monitoreo de la actividad minera y otras actividades productivas, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área; Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2020, el Director de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, ha precisado que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad "Parque de la Papa", no se superpone con ninguna Área Natural Protegida; Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal N° 195-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada "Parque de la Papa", toda vez que según el resultado del informe técnico citado, se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento; que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para ese reconocimiento, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 13 del Reglamento citado, corresponde la expedición del presente acto administrativo;

Que, en el presente caso corresponde disponer la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA; dicho Registro no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; Con la visación de la Viceministra de Políticas Agrarias; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada "Parque de la Papa", ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, con una extensión de 7238.33 ha (siete mil doscientos treinta y ocho hectáreas, tres mil trescientos metros cuadrados), involucra el territorio de cuatro (4) comunidades campesinas, con la siguiente distribución superficial: 1) Comunidad Campesina de Chahuaytire: 3301.22 ha (tres mil trescientos un hectáreas, dos mil doscientos metros cuadrados); 2) Comunidad Campesina de Amaru: 1200.78 ha (un mil doscientas hectáreas, siete mil ochocientos metros cuadrados); 3) Comunidad Campesina de Paru Paru: 1419.83 ha (un mil cuatrocientos diecinueve hectáreas, ocho mil trescientos metros cuadrados); 4) Comunidad Campesina de Pampallacta: 1316.50 ha (un mil trescientas dieciséis hectáreas, y cinco mil metros cuadrados); cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonificación, monitoreo de la actividad minera, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de papa cultivada, la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad y las prácticas y saberes tradicionales asociados al cultivo de la papa. Dicho Plan se elabora en consenso con las Comunidades Campesinas comprendidas en la Zona de Agrobiodiversidad. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA desarrolla las acciones necesarias para fines de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI. Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia. gob.pe). Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial a la Asociación para la Naturaleza y el Desarrollo Sostenible - ANDES, representante de la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa; devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego