Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Lunes 8 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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k) El público usuario deberá presentar las denuncias por medios electrónicos y consignar una dirección electrónica y número telefónico que permita la notificación de los sucesivos actos procesales. Si la urgencia y gravedad del caso justifican la concurrencia del denunciante a la sede institucional, se recibirá la denuncia cumpliendo las medidas de seguridad y el aforo establecido para evitar la aglomeración de personas. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores en coordinación con el área de tecnologías de la información, habilitará los correos electrónicos institucionales para estos fines y dispondrá otras medidas complementarias que considere necesarias, según la situación del distrito fiscal. l) El fiscal concurrirá a las audiencias judiciales a las que sea citado, preferentemente a través de medios y procedimientos tecnológicos; sin embargo, cuando su presencia sea indispensable, deberá usar el material de protección personal brindado por la institución. Las carpetas fiscales, de preferencia, no deberán ser trasladadas para estas actuaciones, debiendo procurarse el uso de las tecnologías de la información. De ser el caso, la carpeta fiscal deberá ser desinfectada al retorno, conforme a los lineamientos que brindará la Gerencia General del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras. 8.3.2 En el Sistema Médico Legal. Dada la naturaleza de las actividades del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que resulten viables de realizar de forma remota, se establecerán turnos diarios o interdiarios, de acuerdo con lo siguiente: a. El responsable de la Unidad Médico Legal deberá identificar las actividades que pueden desarrollarse a través del trabajo remoto, asignando dichas actividades utilizando el formato del Anexo Nº 3 y controlando la producción a través del formato del Anexo Nº 4. b. El responsable de la Unidad Médico Legal deberá establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte del FORENSYS, DICETA, DICEMEL, SIA y el correo electrónico institucional, pudiendo usar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI. 8.3.3 En el Sistema Administrativo. Dada la naturaleza de las actividades administrativas que resulten viables de realizar de forma remota, se establecerán turnos diarios o interdiarios de acuerdo al siguiente procedimiento: a. El jefe inmediato deberá identificar las actividades que pueden desarrollarse a través del trabajo remoto, asignando dichas actividades utilizando el formato del Anexo Nº 3 y controlando la producción a través del formato del Anexo Nº 4. b. Es responsabilidad de cada jefe inmediato, establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte de la Carpeta Electrónica Administrativa CEA-, Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público - SIAF-SP, Sistema Integrado de Gestión Administrativa SIGA y el correo electrónico institucional, pudiendo utilizar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI. c. El Gerente de cada unidad orgánica, Gerentes Administrativos de las Unidades Ejecutoras y Administradores de los Distritos Fiscales, deberán supervisar que se cumpla con el objetivo del trabajo remoto, y no se desnaturalice su ejecución. 8.4 SUPERVISIÓN Y COMUNICACIÓN a. El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica, deberá realizar el seguimiento y supervisión de las actividades asignadas a los servidores que realizan trabajo remoto, de tal manera que le permita conocer el nivel de avance y cumplimiento. b. Para ello, se deberá recurrir a los correos electrónicos, llamadas telefónicas u otras formas que permitan tener evidencia del reporte de avance en el trabajo asignado, contando con el formato del Anexo Nº 4, como medio del cumplimiento medible.
c. Los servidores deberán estar disponibles durante el horario laboral establecido para realizar reuniones de trabajo a través de los canales de comunicación y tecnológicos disponibles. 9. DISPOSICIONES FINALES a. La inobservancia de los lineamientos emitidos en el presente protocolo por parte de los funcionarios y servidores podrá ser pasible de las medidas disciplinarias respectivas de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, la Oficina General de Potencial Humano y/o Fiscalía Suprema de Control Interno u Oficina Desconcentrada de Control Interno, actuarán conforme a sus competencias. b. La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional y las áreas pertinentes coordinarán las acciones necesarias para tomar las medidas preventivas y evitar la aglomeración de personas al interior de las sedes del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación y en los alrededores. c. La Oficina General de Tecnologías de la Información activará las plataformas tecnológicas disponibles para el desarrollo de actividades, reuniones o trabajo remoto en general, que permita aprovechar al máximo el uso de la tecnología cuando ello sea requerido por el área usuaria, debiendo elaborar un cuadro del rol de apoyo de los profesionales que brindarán la asistencia técnica a nivel nacional. d. Los casos no previstos en el presente protocolo serán resueltos por la Oficina General de Potencial Humano, teniendo en consideración antecedentes, circunstancias y otros aspectos relacionados en el marco de la normatividad vigente que resulte aplicable, y bajo el criterio de razonabilidad correspondiente. e. A los funcionarios o servidores que no realicen ninguna de las dos modalidades de trabajo presencial o remoto, se les otorgará licencia con goce de haber, y dichas horas no laboradas serán compensadas a partir de la fecha del levantamiento de la emergencia sanitaria o posteriores disposiciones del Gobierno Nacional. f. El Programa de Voluntariado del Ministerio Público queda suspendido durante el presente año. g. Los lineamientos del presente protocolo podrán aplicarse al Servicio Civil de Graduados (SECIGRA) en cuanto corresponda y sea compatible con la naturaleza de sus funciones. h. Las actividades presenciales de la cuna jardín se suspenden durante el presente año, debiendo adecuar su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones que emita el Ministerio de Educación. i. La Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito, deberá adecuar sus actividades considerando las normas de la emergencia sanitaria por el COVID-19. j. La Coordinación de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, deberá adecuar sus actividades considerando las normas de la emergencia sanitaria por el COVID-19. k. Se establecerá lineamientos especiales para la atención de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres gestantes, entre otras personas en situación de vulnerabilidad. 10. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Versión 2 Fecha 29.May.20 Modificación / Actualización Actualización Responsable Miguel Ángel Benites Condori Proceso / Cargo Norma de trabajo / Oficina General de Potencial Humano
11. ANEXOS Anexo 1: Ficha de sintomatología COVID-19 para regreso al trabajo. Declaración Jurada Anexo 2: Relación de servidores identificados para realizar labores en la modalidad de trabajo remoto y grupo de riesgo. Anexo 3: Asignación de trabajo remoto. Anexo 4: Informe de productividad semanal.