Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de junio de 2020 /

El Peruano

pueden ser desarrolladas bajo la modalidad de trabajo remoto, deberá tener en consideración lo siguiente: a) La actividad puede ser desarrollada fuera del centro de labores. b) La actividad no requiere contacto presencial con los demás funcionarios y/o servidores de la entidad o usuarios externos. c) La ejecución de la actividad fuera de la oficina, no debe constituir una actividad de riesgo moderado o alto que podría afectar la seguridad de la información. d) El seguimiento y cumplimiento de la actividad a ejecutar se puede realizar por medios electrónicos. 8.1.2 El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica, debe identificar y priorizar a los funcionarios y servidores considerados dentro del grupo de riesgo por edad y/o factores clínicos, a fin de aplicar el trabajo remoto. 8.1.3 En caso que no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. 8.2 REQUISITOS PARA EL TRABAJO REMOTO Para que el funcionario o servidor pueda desarrollar el trabajo remoto, requiere ciertos elementos tecnológicos que le permitan desarrollar las actividades asignadas, debiendo cumplir con las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables. El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica, deberá identificar dichas herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, las mismas que se describen en el siguiente cuadro:
Conectividad Equipos Servicio de internet, telefonía fija/móvil según sea necesario Computadora de escritorio o portátil

lo realizan bajo la modalidad de trabajo mixto, deberán observar las siguientes disposiciones: a) El responsable del despacho fiscal ("líder del trabajo remoto") debe: identificar, distribuir y monitorear el desarrollo de las actividades susceptibles de acogerse en esta modalidad. Para estos efectos, deberá garantizar los estándares de eficacia de la dependencia que dirige. b) El responsable del despacho fiscal (líder del trabajo remoto), deberá registrar y distribuir la(s) actividad(es) remota(s) utilizando el formato del Anexo Nº 3, observando criterios de razonabilidad en la fijación de los plazos. Si la actividad requiere el traslado de la carpeta fiscal en soporte físico o digital, el fiscal y personal administrativo se harán cargo de la custodia y reserva de la información que requieran para la realización del trabajo remoto, bajo responsabilidad funcional. c) Una vez culminado el plazo fijado para la(s) actividad(es), el fiscal y el personal administrativo deberán informar al responsable del despacho fiscal (líder del trabajo remoto) sobre el cumplimiento de las mismas utilizando el formato del Anexo Nº 4. d) El responsable del despacho fiscal (líder del trabajo remoto) conforme con el trabajo realizado otorgará visto bueno al citado anexo, caso contrario, formulará las observaciones correspondientes, las que deberán ser subsanadas en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de comunicar esta inconducta funcional al órgano contralor o disciplinario correspondiente. e) El responsable del despacho fiscal (líder del trabajo remoto) remitirá copia del Anexo 4 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores o las coordinaciones nacionales de las fiscalías especializadas, según corresponda. f) El responsable del despacho fiscal (líder del trabajo remoto) enviará los formatos de los Anexos Nº 2, 3 y 4 a la Oficina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en cada distrito fiscal, para los fines pertinentes. g) Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores adoptarán las medidas que consideren pertinentes para garantizar el cumplimiento eficaz de lo dispuesto, con el uso de las tecnologías de la información. h) Es responsabilidad de cada fiscal, establecer las herramientas tecnológicas a utilizar, aparte de la Carpeta Electrónica Administrativa ­ CEA- y el correo electrónico institucional, pudiendo utilizar otras plataformas, previa coordinación con la OGTI para su implementación. i) Durante el turno y posturno, el fiscal coordinará y realizará las diligencias urgentes e inaplazables con la Policía Nacional del Perú usando las tecnologías de la información, instando a consignar a los sujetos procesales direcciones de correo electrónico y números telefónicos que permitan la notificación de los sucesivos actos procesales por medios electrónicos. j) Tratándose de entrevistas en Cámara Gesell se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el mínimo periodo de permanencia en sus instalaciones, y el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.

Correo electrónico Correo institucional o personal Herramientas de ofimática y/u otras de acuerdo a Aplicaciones las funciones que desarrolla Brindado por la Oficina General de Tecnologías Soporte remoto de la Información o quien haga sus veces en el Distrito Fiscal o Unidad Ejecutora

En caso de que el cumplimiento de las funciones lo requiera, el Ministerio Público, dentro de sus posibilidades tecnológicas, podrá brindar las facilidades necesarias para el acceso a la Carpeta Electrónica Administrativa, plataformas y otras aplicaciones informáticas de la institución para el desarrollo de las actividades asignadas, dictando instrucciones para su adecuada utilización, y la observancia de las reglas de confidencialidad y protección de datos que resulten aplicables. 8.3 DESPLIEGUE DEL TRABAJO REMOTO 8.3.1 En el Sistema Fiscal Los funcionarios y servidores que realizan trabajo remoto por su condición de grupo de riesgo y los que