Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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5.5. DISTANCIA SOCIAL

NORMAS LEGALES

Lunes 8 de junio de 2020 /

El Peruano

Es una herramienta determinada por el órgano rector de la salud pública para disminuir la propagación de una enfermedad que se transmite de persona a persona, materializada en el alejamiento entre los servidores a una distancia de dos (2) metros como mínimo, evitando la aglomeración a fin de romper la cadena de transmisión. Tiene como característica adicional la carencia de contacto físico en el saludo o reuniones presenciales. 5.6. MATERIAL DE PROTECCIÓN PERSONAL Es el material e indumentaria personal que se usa para proteger a los trabajadores y reducir la probabilidad de exposición y contagio al COVID-19, tiene como finalidad crear una barrera que protege las mucosas de las gotículas y líquidos contaminados. Siendo dicho material: mascarillas, respiradores con filtro, guantes de látex o vinilo, lentes de protección, kits de cirujano, mandilón, mono tyvek, caretas de seguridad, gorras, botas, los mismos que deben ser asignados según el grupo ocupacional y niveles de riesgo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el documento denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" y posteriores modificaciones. 5.7. PRODUCTO DE HIGIENE PERSONAL Es una sustancia o preparado que, sin tener la consideración legal de cosmético, biocida, producto sanitario o medicamento, está destinado a ser aplicado sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con la finalidad de higiene o estética, o para neutralizar o eliminar algún microorganismo. Para el presente protocolo se entenderá como producto de higiene personal, el uso de jabón, papel toalla, alcohol y/o alcohol gel. 5.8. INSTRUMENTAL MÉDICO Es un conjunto de instrumentos y herramientas necesarias para realizar una intervención determinada. Para el presente caso, como medio preventivo se usará el instrumental denominado termómetro digital infrarrojo. 5.9. PUESTOS DE TRABAJO CON RIESGO DE EXPOSICIÓN Son aquellos puestos de trabajo con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad de los funcionarios y servidores del Ministerio Público en el ejercicio de funciones. La clasificación del grupo ocupacional y los niveles de riesgo son aprobados por la Gerencia General previa coordinación con el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el documento denominado "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" y posteriores modificaciones. 5.10. TRABAJO REMOTO Es la prestación de servicios sujeta a subordinación, con la presencia física de los funcionarios y servidores en general en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del Ministerio Público, con la aprobación del líder del trabajo remoto asignado y la supervisión progresiva de sus actividades. 5.11. LÍDER DEL TRABAJO REMOTO Es quien tiene a su cargo un equipo de trabajo, responsable de identificar las tareas, actividades y servidores que pueden cumplir con el trabajo de manera

remota, y de distribuir el trabajo de manera equitativa, ajustar las estrategias y productos requeridos en concordancia con las necesidades de las funciones, y hacer el seguimiento y validación de los productos entregables para el logro de los objetivos predefinidos. 5.12. ACTIVIDADES O TAREAS COMPATIBLES CON EL TRABAJO REMOTO Son actividades o tareas que no requieren la presencia física del funcionario o servidor, en el centro de labores, pudiéndose contar con una carpeta o expediente físico, o el soporte documental virtual para realizar dichas labores en condiciones de seguridad y confidencialidad, a dicho efecto, las fiscalías supremas, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, fiscalías especializadas Coordinadoras, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las gerencias y áreas correspondientes, adoptarán las medidas que correspondan. 5.13. TRABAJO PRESENCIAL Se refiere a las tareas o funciones desempeñadas por un funcionario o servidor con presencia física en el centro de labores, como consecuencia de una prestación laboral. 5.14 TRABAJO EN MODALIDAD MIXTA Se refiere a la combinación de trabajo presencial con trabajo remoto, alternando las modalidades en atención a las necesidades de la institución. 5.15 ETAPA DE TRANSICIÓN Los siete (7) días posteriores al término del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena), para la adecuación de los servicios brindados por la institución. Plazo que podrá ampliarse de ocurrir circunstancias sociales y/o sanitarias que impacten en el servicio fiscal, médico legal o administrativo. 5.16 FUNCIONARIOS Y SERVIDORES Para el presente documento, se utilizarán las siguientes definiciones: Funcionarios: El que desarrolla funciones directivas, en los sistemas fiscales, médicos legales y administrativos, que dirigen la investigación fiscal, pericia médico legal y forense; y gestión administrativa en el Ministerio Público. Servidores: Son todos los trabajadores del Ministerio Público, independientemente del régimen laboral al que pertenecen. 6. RESPONSABLES - La Gerencia General y las gerencias administrativas de las unidades ejecutoras: Son responsables de las acciones correspondientes para dotar de implementos necesarios a fin de extremar las medidas de prevención y protección, así como de establecer las medidas para el adecuado cuidado de los ambientes, en las sedes del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación. - Oficina General de Potencial Humano: Es responsable de la actualización y seguimiento de las acciones previstas en el presente protocolo, además de las acciones de comunicación interna respectivas y las responsabilidades de seguridad y salud en el trabajo. - Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los gerentes de órganos y/o unidades orgánicas: Son responsables de adoptar las acciones pertinentes para implementar lo dispuesto en el presente protocolo, así