Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 8 de junio de 2020 /

El Peruano

- La diferencia de horas de la jordana laboral establecida en el presente protocolo (Cuadro Nº 1 y Nº 2) con el horario normal institucional podrá realizarse a través del trabajo remoto. b) Personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las divisiones médico legales a nivel nacional, deberán adecuar sus horarios en función a las necesidades del servicio forense. La modalidad elegida deberá ser comunicada a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal y a la Oficina General de Potencial Humano. 7.2.2 Registro de asistencia. - En lo que corresponde a los registros de ingreso y salida, la OGTI habilitará la marcación a través de un sistema web, a fin de evitar el uso de los marcadores biométricos. En caso no sea posible el uso de dicho aplicativo, cada distrito fiscal y área, remitirá bajo responsabilidad a la Oficina General de Potencial Humano o quien haga sus veces en el distrito fiscal o unidad ejecutora la relación del personal que asiste a realizar sus labores de manera presencial, mensualmente (a más tardar el 1º día hábil de cada mes con respecto al mes previo concluido). 7.3. INGRESO A LAS SEDES FISCALES - El ingreso de funcionarios y servidores, debe realizarse con los implementos de bioseguridad conforme a su grupo ocupacional, asimismo, se controlará la temperatura corporal al momento del ingreso y salida de las sedes. De detectarse síntomas de fiebre, no se permitirá el ingreso. Asimismo, se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor a 38° C. - Los funcionarios y servidores, deberá proceder a la higiene de manos con alcohol en gel que se le brindará al ingreso de las instalaciones del Ministerio Público, y otros procedimientos de desinfección en las puertas de ingreso, tales como el uso de las alfombras de desinfección de zapatos con hipoclorito de sodio, entre otros. - Se deberá respetar las señalizaciones en las colas de espera, las mismas que preferentemente estarán demarcadas con la distancia entre personas (dos metros). 7.3.1 Permanencia En todo momento, el personal que se encuentre en las instalaciones del Ministerio Público deberá hacer uso obligatorio de mascarillas, debiendo someterse a las disposiciones de higiene y desinfección establecidas. Se evitará en lo posible todos los desplazamientos, dando prioridad al uso de medios tecnológicos para el desarrollo de las labores. 7.4 ATENCIÓN AL USUARIO E INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS A LAS INSTALACIONES Y/O SEDES 7.4.1 Durante la etapa de transición no habrá atención al público. 7.4.2 El ingreso de usuarios a los locales del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia sanitaria o hasta que se emita disposición expresa de las autoridades institucionales competentes. 7.4.3 Solo en aquellos casos que resulte estrictamente indispensable, se permitirá excepcionalmente el ingreso del público a las sedes del Ministerio Público. Para tal efecto deberá contarse con la autorización motivada del responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica. 7.4.4 Los usuarios debidamente autorizados deberán contar con mascarillas y respetar las señalizaciones en las colas de espera, las mismas que estarán demarcadas con una distancia entre personas de dos (2) metros.

7.4.5 Previamente al ingreso, el personal de seguridad procederá a medir la temperatura al ciudadano, en caso ésta sea menor de 38°C, hará su ingreso, para lo cual se le brindará alcohol en gel para la desinfección de manos. De detectarse temperatura igual o mayor a los 38°C, se le invitará a regresar a su domicilio, recomendándole que siga las indicaciones establecidas para dichos casos, por el MINSA. 7.4.6 La mesa de partes de las dependencias fiscales o administrativas restringirán su atención debiéndose implementar mecanismos de atención telefónica, correo electrónico, sistemas virtuales, etc. En caso de necesidad de atención al público, el personal a cargo de la mesa de partes evitará el contacto directo o cercano (a menos de dos (2) metros como mínimo) con aquella persona a la que se le haya permitido el ingreso de modo excepcional, se recomienda además el empleo de barreras físicas, como por ejemplo el uso de pantallas o mamparas. En todo momento se respetará el aforo establecido evitando la aglomeración de personas. 7.4.7 Todas las dependencias del Ministerio Público comunicarán a la ciudadanía a través de los canales oficiales, los números telefónicos o correos electrónicos para la atención al público y, el tipo de trámite que se atenderá a través de esos medios. 7.4.8 Las entrevistas con los fiscales o autoridades del distrito fiscal se realizarán preferentemente, de manera virtual, debiendo los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores determinar los horarios de atención de las entrevistas. 7.4.9 En lo referente al sistema fiscal, el personal administrativo con las indicaciones del responsable del despacho fiscal procederá a agendar las entrevistas, y se contactará con el usuario solicitante. Las entrevistas deberán realizarse a través de medios telefónicos o tecnológicos (llamada o videoconferencia). 7.5 ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN 7.5.1. La Gerencia General del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación, garantizará la desinfección periódica de los locales en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras. 7.5.2. La Gerencia General del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras, distribuirán a través de la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano o área equivalente, el material de protección para el personal por despachos fiscales o unidades orgánicas, debiendo tener el control del material entregado. 7.5.3. La Gerencia General del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación, en coordinación con la Oficina de Imagen Institucional, los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras, se encargará de implementar e instalar en todos los locales de la institución, la nueva señalética vinculada con las acciones de prevención y seguridad para evitar la propagación del COVID-19. 7.5.4. La Gerencia General del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras garantizará la desinfección diaria de las unidades vehiculares, las mismas que contarán con productos de higiene; asimismo, dispondrá otras medidas necesarias para garantizar el distanciamiento social durante los traslados. En cualquier caso, se procurará que las unidades vehiculares trasladen al 50% de pasajeros de su capacidad. 7.5.5. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con el administrador y/o gerencia administrativa del distrito fiscal y/o unidad ejecutora adoptará las acciones necesarias, a fin de que la permanencia de usuarios debidamente autorizados a la sede fiscal o administrativa sea únicamente por el tiempo que demore el acto procesal o la gestión para los cuales concurra, debiendo siempre respetar el aforo establecido. 7.5.6. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con el administrador y/o gerencia administrativa del distrito fiscal y/o unidad