Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2020 (08/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 8 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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ejecutora, con la finalidad de dinamizar el proceso de reproducción de la carpeta fiscal y evitar su traslado fuera de la sede, emitirá lineamientos para garantizar la progresiva digitalización de los mismos. 7.5.7. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras, a través de las áreas de tecnologías de la información, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la presentación de denuncias por medios electrónicos. 7.5.8. La Gerencia General del Ministerio PúblicoFiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras, a través de las áreas de tecnologías de la información adoptarán las medidas necesarias para facilitar la notificación electrónica, a través del uso de los correos electrónicos institucionales. 7.5.9. La Gerencia General del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, en coordinación con los administradores y/o gerencias administrativas de los distritos fiscales y/o unidades ejecutoras, priorizarán la implementación de la firma digital y el uso del CEA en los despachos fiscales de todas las instancias y áreas administrativas. 7.6. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES 7.6.1. Usar mascarilla y otros materiales de protección personal durante toda la jornada laboral. 7.6.2. Cumplir con lo dispuesto en el presente protocolo evitando cualquier contacto físico con el personal que labora en la institución, mantener una distancia como mínimo de dos (2) metros, y evitar tocar paredes así como equipos electrónicos y muebles que no se les haya asignado. 7.6.3. Cumplir con la normatividad vigente sobre la seguridad de la información, protección y confidencialidad de la información proporcionada por la entidad para la prestación de sus servicios. 7.6.4. Cumplir con las medidas de salubridad y con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidas en el presente protocolo, o aquellas que sean informadas por la institución. 7.6.5. Comunicar a la Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano de la Oficina General de Potencial Humano si presenta alguna afección respiratoria, o si dentro de su entorno familiar hubiese tenido contacto con algún caso sospechoso o confirmado (o por confirmar) de infección por COVID-19. En tales supuestos se procederá conforme al "Protocolo para la Prevención, Atención y control del Coronavirus" aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 000176-2020-MP-FN-GG, con el fin de adoptarse las medidas administrativas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, y a su vez, brindar el soporte social necesario. 7.7. MEDIDAS DE CONTROL 7.7.1. La Oficina de Bienestar y Desarrollo Humano de la Oficina General de Potencial Humano o quien haga sus veces se encargará de atender a los funcionarios y servidores a través del servicio médico previa cita para evitar la aglomeración de pacientes. 7.7.2. En los distritos fiscales se debe fomentar el uso de prendas de vestir de rápido lavado y cambio, con el fin de evitar que el virus pueda permanecer en la prenda. Por tal motivo se exonera el uso del uniforme para el personal administrativo por razones sanitarias. 7.7.3. Autorizar a los funcionarios y servidores a asistir a laborar con ropa casual y de fácil lavado diario, de preferencia deberá portar prendas con el distintivo de la institución. 7.7.4. Los fiscales no están obligados a portar la medalla distintiva debido a que su material (metal) es un elemento transportador de virus por un período prolongado, salvo que en su actuar funcional se requiera, la cual deberá desinfectar posteriormente. 7.7.5. En caso se usen mascarillas reutilizables, instruir al personal para que éstas sean lavadas diariamente. 7.7.6. Las reuniones de trabajo (internas o interinstitucionales) deberán realizarse de manera virtual; y excepcionalmente de manera presencial, las

mismas que deberán cumplir las medidas de prevención y seguridad, mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria o posteriores recomendaciones que establezca el Gobierno Nacional. 7.7.7. Quedan suspendidas las acciones de capacitación presenciales de la Escuela del Ministerio Público en el presente ejercicio, debiendo programarse sólo las de forma virtual. 7.7.8. El uso de los ascensores será de manera restringida. Tratándose de aquellos de amplia capacidad, el máximo permitido es de cuatro personas (incluido el/la ascensorista, en caso se cuente con dicho servidor). En caso de los ascensores de menor capacidad, se deberá establecer cuánto es el mínimo de personas que permita su uso, sin transgredir el distanciamiento social previsto en las normas sanitarias vigentes. 7.7.9. Prohibida la aglomeración de personas en espacios comunes, escaleras y pasadizos. En dichos espacios también deberán tomarse las medidas preventivas descritas por el MINSA (la distancia social, cubrirse al estornudar o toser, evitar contacto físico de cualquier persona, no sostener conversación, entre otros). 7.7.10. Los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, adoptarán las medidas preventivas y de atención adicionales que consideren pertinentes, en atención a las características particulares y condiciones de cada una de las sedes a nivel nacional, además de aquellas dictadas por el ente rector y el presente protocolo. 7.7.11. La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará las medidas preventivas y de atención adicionales que estimen pertinentes en atención al servicio brindado, a las condiciones particulares de cada sede y a la afluencia de usuarios. 8. TRABAJO REMOTO - Se implementará el trabajo remoto en el Ministerio Público procediendo a modificarse el lugar de la prestación de los servicios identificados para esta modalidad de trabajo, en especial para aquellos funcionarios y servidores que forman parte del grupo de riesgo o presentan alguna discapacidad. - El trabajo remoto obligatorio se inicia al término de la etapa de transición hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria o posteriores disposiciones que establezca el Gobierno Nacional. - El trabajo remoto no se aplica para los integrantes del Ministerio Público con diagnóstico confirmado con COVID-19. Su reincorporación a las labores se realizará conforme a las disposiciones determinadas por las autoridades sanitarias. - El trabajo remoto no se aplica a los integrantes del Ministerio Público, que se encuentren con descanso médico, por otros motivos distintos al COVID-19, o que estén haciendo uso de su periodo vacacional. - Las personas que realicen trabajo remoto deben estar disponibles durante la jornada de trabajo acordada con sus superiores inmediatos, para las coordinaciones laborales que resulten necesarias, bajo responsabilidad funcional. - Las herramientas tecnológicas de mayor alcance para trabajo remoto son la Carpeta Electrónica Administrativa ­ CEA, la solución de colaboración y mensajería institucional, que incluye el correo electrónico. En caso de que las dependencias no tengan implementado el sistema CEA y tengan la necesidad de usarlo, deben coordinar con la OGTI para dicha implementación o remitir la solicitud respectiva al correo soportemp@mpfn.gob.pe. - El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica es el encargado de remitir la relación de servidores que realizarán trabajo remoto a la Oficina General de Potencial Humano o su similar en los distritos fiscales o unidad ejecutora, de acuerdo al Anexo Nº 2. 8.1 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE TRABAJO REMOTO 8.1.1 El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica, a fin de identificar las actividades que