Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Jueves 30 de julio de 2020 /
El Peruano
Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones de datos en dicho registro; Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia General Nº 494, a través de la cual se modificaron el Cuadro A-1 denominado "Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos", así como el Cuadro B denominado "Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos", de la Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada; Que, conforme lo establecido en la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos en las Entidades del Poder Ejecutivo, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2018-JUS/DGDNCR, uno de los principios básicos de las disposiciones normativas en general es que "se debe asegurar que el texto permita una interpretación unívoca de su contenido, tanto por parte de los ciudadanos como de los aplicadores del Derecho", ello a fin de "garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley"; Que, de la revisión realizada al Cuadro B denominado "Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos" de la Resolución de Gerencia General Nº 451 modificada por Resolución de Gerencia General Nº 494, se ha advertido la necesidad de variar la redacción del supuesto c) del numeral 4, a fin de cumplir cabalmente con el requisito de asegurar una lectura unívoca del texto, en el sentido de que las ampliaciones de capacidad de Plantas de Abastecimiento adyacentes a Refinerías no requieran Informe Técnico Favorable, siempre que se trate de
tanque que hayan estado registrados en la refinería mencionada; Que, considerando que la modificación materia de la presente resolución se encuentra únicamente relacionada con una aclaración en la redacción que permita la interpretación unívoca de su contenido; no corresponde su publicación para recibir comentarios, conforme lo dispone el numeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Cuadro B de la Resolución de Gerencia General Nº 451 Modificar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el Cuadro B denominado "Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos"; los cuales forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, de fecha 07 de noviembre de 2011. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 3.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en la página web de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente General
Anexo
CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN ÚNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ITEM 1 2 3 TIPOS DE MODIFICACIONES Cambio de titularidad (nombre o razón social). Modificación de la dirección del establecimiento, sin variación de coordenadas geográficas originales. En Refinerías, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Producción de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento b.- Modificación de la capacidad de almacenamiento En Plantas de Abastecimiento , Terminales , Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) 4 b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran adyacentes a las Refinerías, esta ampliación no requerirá InformeTécnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la refinería mencionada, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación se efectuó antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993. En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, estación de Servicios, estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP; Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribución de GLP: a.- Cambio de producto en un tanque o en máquinas de despacho b.- Retiro de tanques o equipos de despacho c.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (dispensadores por surtidores o viceversa) En otros servicios que se brinda en Grifo, Estación de Servicios y Estación de Servicios con Gasocentro de GLP: Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominación de acuerdo a lo definido en el Glosario, siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM ("Grifo" por "Estación de Servicios" o viceversa).
(4)(5) (1)(2) (1)
5
6
NOTAS: (1): Incluye Combustibles líquidos, Otros productos derivados de los hidrocarburos y Gas licuado de petróleo. (2): El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto. (3): Se deberá contar con la Opinión Favorable de OSINERGMIN. (4): Sólo es necesario contar con Opinión Favorable de OSINERGMIN cuando se trate de Turbo A1 o Gasolina de Aviación o de un cambio de Clase de Producto. (5): No es aplicable a Plantas Envasadoras de Gas licuado de petróleo.
1874343-1